Iniciativa del Estado de Colima. (por la que se reforman diversos artículos de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de Colima.- Se turnó el 3 de diciembre de 2014)

Fecha03 Diciembre 2014
Año2008
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal
EmisorSeguridad Pública
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C.C. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
Presentes
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le
confieren los artículos 37 Fracción II y el artículo 58 Fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 2°, 12° y 20° Fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Colima, tengo a bien enviar a esa H. Legislatura la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto de la LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL ESTADO DE COLIMA, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con motivo de la publicación del 18 de Junio del 2008 el decreto a través del
cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 Fracción XXI y XXIII,
115 Fracción VII y 123 Apartado B Fracción XIII de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dar inicio con un Nuevo Sistema de
Justicia Penal de tipo Acusatorio-Adversarial, fue necesario crear una nueva Ley
para la Defensoría Pública del Estado de Colima a fin de armonizar su
funcionalidad y operación para atender la entrada de éste Nuevo Sistema.
En el marco de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos
humanos para garantizar la obligación del Estado en proveer el respeto y
cumplimiento de los derechos fundamentales a todos los individuos que se
encuentran en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, debiendo adoptar las
medidas que impliquen su respeto y promoción siendo necesario para ello la
emisión de disposiciones legislativas necesarias para hacerlos efectivos.
Por lo anterior, es necesario aplicar reformas a algunos de sus apartados con el
objetivo de concordar con las disposiciones establecidas en el penúltimo párrafo
artículo 17 Constitucional. Así también, el Sábado 30 de Agosto del año 2014;
mediante la publicación del decreto 372 se emite la declaratoria de incorporación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de entrada en
vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su orden jurídico interno,
por lo que resulta necesario realizar la adecuación de la Ley de la Defensoría
Pública, adoptando como parte de la defensa técnica el procedimiento que
establece ésta normatividad, a fin de garantizar al ciudadano la calidad y la
eficiencia jurídica.
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La presente reforma contiene el diseño que permite administrar la defensa técnica,
en términos de proveer de forma oportuna defensores públicos a los ciudadanos
que lo requieran así como a los imputados que se encuentren sujetos a un
proceso de tipo penal; de igual forma se busca distribuir el trabajo equitativamente,
coordinar las relaciones interinstitucionales, evaluar la calidad del servicio y la
productividad de su desempeño en todas la materias del orden jurídico que
proporciona la Defensoría Pública; ya que la presencia de los defensores en las
audiencias constituye una exigencia mayor, que obliga a una gestión eficiente de
los recursos y a una preparación permanente de su personal.
Para ello, en el presente proyecto de ley se establece la estructura organizacional
idónea para el mejor funcionamiento de la Institución, así también se define el
procedimiento del Servicio Profesional de Carrera a que hace referencia el
penúltimo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Por lo expuesto, someto la consideración de este Honorable Pleno la siguiente
iniciativa de Ley con proyecto de:
D E C R E T O
POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
DEL ESTADO DE COLIMA
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social y de aplicación
en todo el territorio del Estado y, tiene por objeto brindar asesoría, defensa y
representación gratuita en las materias del derecho que se requiera, así como en
la solución de controversias a través de medios alternos para lograr el respeto de
los derechos humanos y la protección de los intereses de los usuarios, al:
I. Regular la prestación del servicio de defensoría pública, a fin de garantizar
el derecho a la defensa en materia penal y en la protección del interés del
adolescente;
II. Regular el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría,
representación en asuntos del orden, civil, familiar, administrativo,
mercantil, agrario y de amparo en los términos que la misma establece;
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III. Informar y explicar a los imputados o sentenciados las garantías que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima y el Código Nacional de
Procedimientos Penales consignen a su favor;
IV. Dar asistencia jurídica a las personas consideradas como inimputables e
imputables disminuidos en asuntos penales, en el procedimiento especial
señalado en el Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable en el
Estado de Colima, procurando su debido tratamiento;
V. Normar la integración, organización, funcionamiento, competencia y
administración de la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado;
y
VI. Establecer el servicio profesional de carrera para los servidores públicos
adscritos a la Dirección General de la Defensoría Pública del Estado.
Artículo 2o.- Para la prestación del servicio de Defensoría Pública en las
materias Penal, Civil, Familiar, Administrativo, Mercantil, Agrario y de Amparo, se
crea la Dirección General de Defensoría Pública del Estado, dependiente de la
Secretaría General de Gobierno, con independencia técnica, jurídica y operativa.
La Dirección General de la Defensoría Pública del Estado tendrá a su cargo la
aplicación de las disposiciones de la presente Ley, para proporcionar obligatoria y
gratuitamente, los servicios jurídicos para una defensa adecuada y de calidad, a
las personas imputadas en el proceso penal y a la sociedad en general.
La evaluación y vigilancia de todos los asuntos legales que lleve la Dirección
General de la Defensoría Pública del Estado, estará a cargo de la Secretaría
General de Gobierno, por conducto del Director General de la Defensoría Pública
del Estado, quien coordinará y supervisará su funcionamiento, de acuerdo con las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como el Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 3o.- El servicio de defensoría, se prestará bajo los principios de
legalidad, independencia funcional, confidencialidad, unidad de actuación,
continuidad, diligencia, excelencia, solución de conflictos, igualdad procesal,
diversidad cultural, religión, género, con probidad, honradez, profesionalismo,
obligatoriedad y gratuidad.
Por cada uno de estos principios habrá de entenderse:
I. Principio de legalidad: El Defensor Público actuará en favor de los
intereses del usuario, cumpliendo y exigiendo el cumplimiento de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados
internacionales, en particular los referidos a la protección de los

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