Iniciativa del Estado de Colima. (que reforma la fracción X del artículo 10 de la Ley de Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima.- Se turnó el 30 de septiembre de 2014.- COMISIONES DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE COMUNICACIONES, TRANSPORTES Y MOVILIDAD.- Aprobado en Sesión Ordinaria No.1, celebrada el 1º de octubre de 2014.)

Fecha30 Septiembre 2014
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa suscrita por los Diputados integrantes de los grupo parlamentarios del PRI y NA.
EmisorSeguridad Pública
Año 2014, Colima Capital Americana de la Cultura
COMISIÓN PERMANENTE DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
El que suscribe Diputado Martín Flores Castañeda y demás Diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del Grupo Parlamentario
del Partido Nueva Alianza, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable
Congreso del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37
fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22, fracción
I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; nos
permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa de Ley
con Proyecto de Decreto relativa reformar la fracción X del artículo 10, de la Ley del
Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estado de Colima es uno de los que tienen mayor cantidad de vehículos per cápita de
sus habitantes, lo que sin duda se traduce en mayor tráfico vial, pero también implica
que se generen mayores movimientos vehiculares administrativos y registrales, como
consecuencia de la multiplicidad de operaciones de compraventas de automotores.
Lo anterior, obliga a las autoridades estatales en la materia y al propio Poder Legislativo
a establecer medidas de seguridad vial y de transporte para garantizar a la población
certeza, legalidad, eficacia y eficiencia al momento de realizar trámites vehiculares.
Lo señalado en el párrafo anterior, ha motivado que esta Legislatura Estatal reforme la
Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para establecer la obligatoriedad de la
colocación de las constancias de registro (chip), la formulación y actualización de un
registro de motocicletas y sus equivalentes, así como la sustitución de permisos y
memorándum para circular sin placas por placas y tarjeta de circulación provisionales.
En este último punto señalado en el párrafo que antecede, mediante Decreto 345 del 08
de julio de 2014, se consideró necesaria la creación de un sistema que permitiera que
todos los vehículos automotores, incluyendo las motocicletas y similares cuenten con un
medio de identificación y evitar la expedición de permisos y memorándums para circular
sin placas, toda vez que no son visibles a la distancia y los agentes de transporte y
vialidad deben detener la unidad para su verificación.
De esta manera se determinó procedente la emisión de placas y tarjeta de circulación
provisionales por 30 días improrrogables, considerando que durante este lapso de
tiempo, los propietarios de vehículos cumplieran los requisitos necesarios para la
obtención de placas y tarjeta de circulación permanentes, manteniendo el costo de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR