Iniciativa del Estado de Colima. (mediante la cual se propone reformar el primer párrafo del artículo 10 del Código Penal para el Estado de Colima.- Se turnó el 29 de octubre de 2013)

Fecha29 Octubre 2013
Año2013
Estatusclosed
Autor de la iniciativa186.- Iniciativa presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y suscrita por los Diputados integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
EmisorSeguridad Pública
1
C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.
Los suscritos Diputados, integrantes de los Partidos Revolucionario Institucional y
Nueva Alianza de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, en el ejercicio de las facultades que nos confiere el artículo 37,
artículos 22, fracción I; 83, fracción I, y 84, fracción II, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, presentamos a la consideración de esta Asamblea, la presente
Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el primer párrafo del artículo 10
del Código Penal para el Estado de Colima; en base a la siguiente;
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El Derecho Penal en sentido objetivo, es el conjunto de reglas o normas que
definen los tipos penales y establecen las penas; por el contrario en su sentido
subjetivo se refiere a la facultad de castigar que tiene el Estado.
Por tanto, el Estado como sujeto de la potestad penal, está facultado para imponer
la pena que restablece el orden jurídico, fundado en la necesidad de la sociedad de
reprimir aquellos actos que se dirigen contra las normas en que se sustenta su
propia existencia.
La finalidad del Derecho Penal es la protección de bienes jurídicos, a través de la
sanción o represión de las conductas humanas consideradas por el Estado como
delito y de esa manera, procurar la convivencia armonizada de los individuos en el
núcleo social; es decir una protección bajo amenaza de sanción.
Además debemos considerar que la defensa del orden social se debe llevar a cabo
primero a través de la prevención y posterior represión del delito.
Ahora bien, la tentativa en un delito cualesquiera que sea este, está presente
cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución
por distintos medios, pero no consumándose dicha conducta delictiva por causas
ajenas a su voluntad.
En la tentativa se puede afirmar que el autor ha obrado con dolo, pues con su
accionar el sujeto activo dirige la conducta destinada a realizar el resultado

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