Acuerdo por el que se aprueba la Iniciativa de Ley que Reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Pág. 11902 PERIÓDICO OFICIAL 22 de noviembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 (doce) de noviembre de 2013 (dos mil trece), el
Ayuntamiento de Querétaro en el punto 3.3.1 (tres punto tres punto uno) del Orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los miembros presentes el Acuerdo por el que se aprueba la Iniciativa de Ley que
Reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que textualmente señala:
"CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN XXIX, 32 Y 38 FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERETARO; Y
CONSIDERANDO
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos se
encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
II. Asimismo, el artículo 18, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y 30, fracción
XXIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establecen como facultad de los
Ayuntamientos presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos.
III. La labor edilicia es trascendente para la vida del Municipios, pues a través de ellos se logra concretar el
sentir gubernamental que encausa los esfuerzos administrativos para satisfacer las necesidades de la
ciudadanía. Por lo que es menester que los miembros de los Ayuntamientos de los 18 municipios integren
Comisiones de Dictamen, a fin de que las decisiones de los cuerpos colegiados de dichos municipios
puedan analizar y orientarse de manera idónea.
IV. Tanto la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, como la Constitución Política del Estado
de Querétaro regulan el principio de equidad de género que permite brindar a las mujeres y a los hombres
las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada
uno(a) de ellos (as) que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos(as).
V. En atención a dicha perspectiva de equidad de género, se debe cuidar que las acciones de apoyo que
realiza el Estado en favor de las mujeres para que se desarrollen de manera eficaz y garantizar las
mejores condiciones para ello e incorporarlas en la agenda de perspectiva de género, así como en las
acciones y programas sociales con el fin de coadyuvar en la deconstrucción de estereotipos y roles
sociales que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, además de visibilizar y desnaturalizar la
violencia que afecta a las mujeres.
VI. Es importante destacar, que es necesario e imperante que exista una coordinación con la comunidad
queretana para apoyar a las mujeres y facilitar el apoyo a las mismas, ya que la mayoría de ellas
necesitan de mejores disposiciones legales con la finalidad de mejorar su entorno social y económico,
que les permita vivir en armonía y mejorar sus condiciones materiales.

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