Lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-01-2014

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EmisorInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE-01-2014.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 14, 15, fracción III, 28 fracciones I y III inciso a), 38 fracción VI, 47, 48, 49 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en los artículos 29 fracciones I y II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y su coordinación está a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, correspondiéndole evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; y para ello le otorga al Instituto la facultad de expedir los lineamientos de observancia obligatoria, a los que se sujetarán las Autoridades Educativas Federales y Locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.

Que de conformidad con los artículos 29 fracciones I, II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, corresponde al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación fungir como autoridad en materia de evaluación educativa, coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a que se sujetarán todas las Autoridades Educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones.

Que de conformidad con los artículos 14 y 15 fracción III, 28 fracciones I, III inciso a), 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir en materia de Servicio Profesional Docente para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que imparten Educación Media Superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden respecto del ingreso al Servicio Profesional Docente, así como la evaluación para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y dentro del término de 120 días a partir de su entrada en vigor, se expiden los presentes lineamientos iniciales generales para llevar a cabo tanto la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y la Educación Media Superior, como la evaluación para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, cumpliendo con el Calendario que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación publicó a través de su página de internet el 10 de diciembre de 2013, el cual para los efectos de fechas de publicación de lineamientos es enunciativo y no limitativo; de acuerdo con el citado Calendario, los presentes lineamientos serán complementados en fecha posterior a través de lineamientos iniciales específicos.

Que la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación tiene la atribución para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, el Instituto expide los siguientes:

LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LINEAMIENTOS INICIALES GENERALES DE LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE- 01-2014

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes lineamientos iniciales generales tienen por objeto establecer los principios rectores de la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.

Segundo. Los lineamientos iniciales específicos se establecerán de conformidad con lo que determinen los lineamientos iniciales generales. Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley General del Servicio Profesional Docente:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  4. Educación Básica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educación indígena, la especial y la que se imparte en los centros de educación básica para adultos.

  5. Educación Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

  6. Evaluador: Al servidor público que conforme a los lineamientos que el Instituto expida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con la certificación vigente para participar en los procesos de evaluación con ese carácter.

  7. Indicador: Al instrumento utilizado para determinar, por medio de unidades de medida, el grado de cumplimiento de una característica, cualidad, conocimiento, capacidad, objetivo o meta, empleado para valorar factores que se desean medir.

  8. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente.

  9. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

  10. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o el Organismo...

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