Lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015. LINEE-02- 2014

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación06 Marzo 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. LINEAMIENTOS INICIALES ESPECÍFICOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LINEAMIENTOS INICIALES ESPECÍFICOS PARA LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE-02-2014.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IX, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 14, 15, fracción III, 28 fracciones I y III incisos a), f) y g) , 38 fracción VI, 47, 48, 49 y Sexto Transitorio de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y en el artículo 7 fracciones I y III incisos a), f), g) y h) de la Ley General del Servicio Profesional Docente y en los artículos 29 fracciones I y II y 34 párrafo segundo de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que el 26 de febrero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de Educación y se estableció en la fracción IX del artículo 3o. la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como un organismo constitucional autónomo, con el objeto de coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; correspondiendo al Instituto, evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y educación media superior. Para lograr lo anterior, el constituyente permanente otorgó al Instituto la facultad de expedir los lineamientos a los que deben sujetarse las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, así como generar y difundir información y con base en ello, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación.

Que posteriormente fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de septiembre de 2013, las reformas a la Ley General de Educación, y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Que la Ley General del Servicio Profesional Docente, estableció en el artículo Quinto Transitorio en su segundo párrafo que dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de dicha ley, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación debería publicar un calendario para precisar las fechas, plazos o ciclos escolares para llevar a cabo los procesos de evaluación, en cumplimiento a ello, dicho calendario fue publicado por el Instituto el 10 de diciembre de 2013, denominándolo "Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente" y desde esa fecha es visible en la página electrónica del Instituto www.inee.edu.mx.

Que la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en el artículo Sexto Transitorio, señaló que en un plazo no mayor a 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, el Instituto tendría que publicar los lineamientos iniciales a los que se sujetarán las Autoridades Educativas, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden; en cumplimiento de ello y dentro del plazo concedido, el 9 de enero de 2014, se publicaron en la página electrónica del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los Lineamientos Iniciales Generales para llevar a cabo la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y Lineamientos Iniciales Generales para llevar a cabo la evaluación para la promoción a cargos con funciones de Dirección (Directores) en Educación Media Superior, para el ciclo escolar 2014-2015 y fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.

Que en el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, se programó como fecha límite el 31 de enero de 2014 para que la Secretaría de Educación Pública y las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, le entregaran al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la propuesta de perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes participarán como evaluadores para el Ingreso al Servicio Profesional Docente y que dentro del plazo concedido fueron recibidas por el Instituto diversas propuestas.

Que el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente señala que el Instituto emitiría una Convocatoria a las Autoridades Educativas y Organismos descentralizados para la formulación del programa anual de trabajo.

Dicha Convocatoria fue emitida el 14 de enero de 2014 mediante oficio A001-001-2014 para llevar a cabo una reunión de trabajo el 6 de febrero del año en curso.

Que con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se llevó a cabo el 6 de febrero la reunión con las Autoridades Educativas Federales y Locales, en el que se desarrollaron mesas de trabajo y su resultado fue insumo del Programa anual 2014 de los proceso de evaluación del Servicio Profesional Docente.

Que el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, señala que el 14 de febrero de 2014 debía publicarse el programa anual de trabajo de las evaluaciones contempladas en el Servicio Profesional Docente. En cumplimiento de lo anterior, con esa fecha el Instituto publicó el Programa Anual 2014 de los procesos de evaluación del Servicio Profesional Docente. Así mismo se publicaron los Criterios para Aplicadores 2014 y se determinó que en el mes de abril se emitirán lineamientos para la certificación de los evaluadores.

Que con base en lo expuesto en los párrafos anteriores, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ha cumplido con los compromisos establecidos en el Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación contemplados en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Tomando en cuenta que el citado Calendario indica que el 6 de marzo de 2014 debe emitir diversos lineamientos, a través del presente instrumento jurídico, que se compone de seis Títulos se emiten en su conjunto cada uno de ellos y se contienen en el presente ordenamiento denominado Lineamientos Iniciales Específicos LINEE-02-2014.

Que de conformidad con los artículos 28 fracción, III incisos a), f) y g), 47, 48 y 49 de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto es competente para expedir en materia de Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior que imparte el Estado, lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación de Ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica y Educación Media Superior y lineamientos iniciales específicos para llevar a cabo la evaluación de la Promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en Educación Media Superior.

Que la Junta de Gobierno del Instituto con fundamento en el artículo 38, fracción VI de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación que le da atribuciones para aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices, criterios y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere la Ley, expide los siguientes:

LINEAMIENTOS INICIALES ESPECÍFICOS DE LA EVALUACIÓN PARA EL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y LINEAMIENTOS INICIALES ESPECÍFICOS DE LA EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN (DIRECTORES) EN EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, PARA EL CICLO ESCOLAR 2014-2015. LINEE- 02-2014

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

OBJETO

Artículo 1

Los presentes lineamientos iniciales específicos, para el ciclo escolar 2014-2015, tienen por objeto establecer los principios rectores de la evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en la educación que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, del tipo Básico y del tipo Medio Superior, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección (directores) en planteles públicos de Educación Media Superior, mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes según corresponda.

Artículo 2

Para los efectos de los presentes lineamientos se emplearán las siguientes definiciones:

  1. Aplicador: A la persona física seleccionada por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado con la función temporal y específica de auxiliar en la aplicación de los instrumentos de evaluación.

  2. Autoridades Educativas: A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal y a las correspondientes en los estados, el Distrito Federal y municipios.

  3. Autoridad Educativa Local: Al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación y del Distrito Federal, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para la prestación del servicio público educativo.

  4. Calendario: El Calendario para la implementación de los concursos y procesos de evaluación establecidos en la Ley General...

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