Modificación a la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla, publicada el 21 de octubre de 2002
Fecha de disposición | 21 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracción V, 39 fracción XII, 52, 53, 56, 57, 74 segundo párrafo, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 107, 112, 112-A, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 10, 11, 12, 16, 96, 99 y 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 11, 12, fracciones IX, X, XI y XVI, 19 fracciones X, XI, XIII a la XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización faculta a la Secretaría de Economía para llevar a cabo las acciones necesarias de evaluación de la conformidad, como es requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación de éstos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.
Que la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada el 21 octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, establece que en toda transacción efectuada con base a cantidad deben utilizarse instrumentos de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas; esto es, obliga que los instrumentos sean confiables y exactos a fin de proteger los derechos de los consumidores en las transacciones comerciales.
Que el 6 de diciembre de 2002 fue publicada la Aclaración a la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.
Que la política pública de esta Administración busca establecer un marco normativo que elimine procesos burocráticos, subsane vacíos jurídicos y facilite el cumplimiento de la regulación. Lo anterior bajo un enfoque de mejora continua de procesos, disposiciones y trámites; específicamente por la eliminación de costos de cumplimiento innecesarios y redundantes, producto de una excesiva e ineficiente intervención gubernamental que limita la competitividad nacional e incrementa los costos de la economía.
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