Modificación a la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria y reglas para efectuarla, publicada el 21 de octubre de 2002

Fecha de disposición21 Octubre 2002
Fecha de publicación07 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción I, incisos c), d) y g), 10, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 27, 38 fracción V, 39 fracción XII, 52, 53, 56, 57, 74 segundo párrafo, 84, 85, 86, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 107, 112, 112-A, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 9, 10, 11, 12, 16, 96, 99 y 102 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 11, 12, fracciones IX, X, XI y XVI, 19 fracciones X, XI, XIII a la XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización faculta a la Secretaría de Economía para llevar a cabo las acciones necesarias de evaluación de la conformidad, como es requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación de éstos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.

Que la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada el 21 octubre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, establece que en toda transacción efectuada con base a cantidad deben utilizarse instrumentos de medición que cumplan con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas; esto es, obliga que los instrumentos sean confiables y exactos a fin de proteger los derechos de los consumidores en las transacciones comerciales.

Que el 6 de diciembre de 2002 fue publicada la Aclaración a la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla.

Que la política pública de esta Administración busca establecer un marco normativo que elimine procesos burocráticos, subsane vacíos jurídicos y facilite el cumplimiento de la regulación. Lo anterior bajo un enfoque de mejora continua de procesos, disposiciones y trámites; específicamente por la eliminación de costos de cumplimiento innecesarios y redundantes, producto de una excesiva e ineficiente intervención gubernamental que limita la competitividad nacional e incrementa los costos de la economía.

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