PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES INICIADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO EN CONTRA DEL PARTICIO ACCIÓN NACIONAL, CON MOTIVO DE OBSERVAIONES NO SUBSANADAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS POR DICHO PARTIDO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO 2007 Y QUE SE DESPRENDEN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL.

15 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1319
omisión y negligencia en que incurre el Partito Revolucionario Institucional ya que ambos documentos devienen
públicos con plena eficacia probatoria al ser suscrito por funcionarios en ejercicio de sus atribuciones al tenor
de los artículos 81 fracción XIV,184 fracción I y 185 fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
además de que no existe en la causa, medio de convicción en contrario que lo desvirtúe además de los
argumentos lógico jurídico esgrimidos en el cuerpo de la presente resolución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN Y PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO.
II.- Por lo anterior, al resultar infundados los argumentos vertidos por el promovente, en su carácter de
representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, y en consecuencia, acreditadas las omisiones
y negligencia en la conducta en que incurrió el Partido Revolucionario Institucional del Estado de Querétaro al
no acatar las recomendaciones emitidas en el dictamen sobre los estados financieros correspondientes al
segundo trimestre del año 2007 dos mil siete emitidos por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral de
fecha 19 diecinueve de octubre del 2007 dos mil siete, con fundamento en el artículo 280, fracción II, 284
fracción II, 285 fracciones I y V de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, atendiendo a las circunstancias del
caso que nos ocupa, que en la especie, para la individualización de la sanción se adopta un criterio cualitativo
de las observaciones no subsanadas, respecto del cúmulo de observaciones realizadas por la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral por medio de su dictamen sobre estados financieros correspondientes al
segundo trimestre del 2007 dos mil siete presentado por el Partido Revolucionario Institucional de fecha 19 de
octubre del 2007 dos mil siete, ya que se mantuvieron las irregularidades relacionadas con eventos
organizados para la obtención de ingresos por autofinanciamiento, se omitió el deposito en la cuenta bancaria
respectiva por la cantidad de $20,000 veinte mil pesos 00/100 m.n, se omitió la presentación del formato 9 PP
relativo a la realización de plazos de eventos dentro del plazo establecido y se erogaron cantidades por gastos
sin sustento ni justificación en actividades partidistas o en la normatividad aplicable, pues no obstante que los
mismos se precisan en el dictamen de referencia, se analiza la omisión desde el punto de vista cualitativo, no
cuantitativo de la acción infractora, es decir si se acataron las observaciones requeridas con independencia de
la cantidad regularidades, depósitos, presentación de formatos o justificación de cantidades erogadas que se
debieron haber realizado y no se hicieron, todas ellas, omisiones eminentemente de forma y que no existe
antecedente alguno en la presente causa que demuestre reincidencia alguna en la conducta desplegada por el
Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo a las circunstancias particulares descritas con antelación, son
valoradas con un mínimo de reprochabilidad, por lo que la gravedad de la conducta infractora, de acuerdo a las
circunstancias particulares descritas con antelación, son valoradas con un mínimo de reprochabilidad, en
consecuencia es procedente y operante la aplicación de la sanción, con fundamento en el artículo 284 fracción
segunda de la Ley Electoral en el Estado que estipula una reducción de hasta el 50 por ciento de las
ministraciones del financiamiento publico que corresponda por el periodo que se determine, por lo que tomando
como base este parámetro de reducción de la ministración de 0 a 50 por ciento, es que este órgano colegiado al
tomar en consideración las circunstancias particulares descritas con antelación y que derivó en determinar el
grado de reprochabilidad al partido infractor, en esa tesitura para efectos de la individualización de la sanción la
reprochabilidad aludida se valora entre el mínimo y el medio, más cercano a la primera, es decir entre 0% y
25% de reducción y se determina a juicio de este órgano electoral una sanción a imponer de la cantidad
resultante del 5% de una ministración mensual del financiamiento público que le correspondió en el año 2007 al
partido infractor, toda vez que la infracción derivo de la omisión y negligencia de la presentación de los estados
financieros correspondientes al segundo trimestre del mismo año y en virtud de que la ministración del
financiamiento público mensual de ese año, ascendía a $195,558.97 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CIENCUENTA Y OCHO PESOS 97/100 M.N.) según los archivos que obran en éste órgano
electoral colegiado, se aplica una regla de tres multiplicando $195,558.97 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CIENCUENTA Y OCHO PESOS 97/100 M.N.) por 5 que es el 5% y se divide entre el 100, que es
el 100%, de la cantidad inicial, dando como resultado la cantidad líquida en efectivo de $9,777.94 (NUEVE MIL
SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.), cantidad que se deberá descontar al partido político
infractor con motivo de la sanción impuesta, por lo que se instruye al Director General de este Instituto, para que
por los conductos institucionales realice el trámite administrativo correspondiente y se reduzca de la
ministración mensual siguiente al en que cause ejecutoria la presente, para el cobro de la cantidad liquida en
efectivo de $9,777.94 (NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 94/100 M.N.) cantidad que
corresponde a la reducción del cinco por ciento de la ministración mensual del Partido Revolucionario
Institucional del Estado de Querétaro, con base en el año 2007, pero cuyo cobro se realizará en el presente
año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado se resuelve:

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