Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-113-2008, por probables prácticas monopólicas relativas previstas en la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de los bienes y servicios en el Puerto de Altamira relacionados con el transporte, distribución y/o el almacenamiento de gas natural
Fecha de disposición | 21 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2008 |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.- Secretaría Ejecutiva.- Expediente DE-113-2008.- Oficio SE-10-096-2008-708. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-113-2008, POR PROBABLES PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS PREVISTAS EN LA FRACCION V DEL ARTICULO 10 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, EN EL MERCADO DE LOS BIENES Y SERVICIOS EN EL PUERTO DE ALTAMIRA RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE, DISTRIBUCION Y/O EL ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL.
Las prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la supuesta realización de la conducta señalada en la fracción V del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, consistentes en que sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica, se realicen o se hayan realizado actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, específicamente mediante la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros. El mercado en el que se realiza la investigación es el de los bienes y servicios en el Puerto de Altamira relacionados con el transporte, distribución y/o el almacenamiento de gas natural. Lo anterior, en la inteligencia que los actos que puedan constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo únicamente da inicio a un procedimiento de investigación de carácter administrativo en el que aún no se han identificado en definitiva los actos que, en su caso, pueden constituir violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica, ni se ha determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Con fundamento en el artículo 31 bis, fracción I, II, IV y VI del Reglamento Interior de la Comisión Federal...
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