Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2009.

22 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9611
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Predial $ 12,454,000.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio 7,870,000.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, y por la Fusión, División o subdivisión y
Relotificación de Predios 385,000.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales 3,000.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales 7,537,750.00
Total de Impuestos $ 28,249,750.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley.
Artículo 4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo
Cuarto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los
siguientes Derechos:
CONCEPTO IMPORTE
Por los servicios prestados relacionados con la obtención o
revalidación de la Licencia Municipal de Funcionamiento $ 0.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con
Construcciones y Urbanizaciones 1,164,000.00
Por el servicio de Agua Potable y Saneamiento 0.00
Por el servicio de Alumbrado Público 3,935,000.00
Por los servicios prestados por el Registro Civil 406,000.00
Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad Pública,
Policía y Tránsito Municipal 2,000.00
Por los servicios Públicos Municipales 70,000.00
Por los servicios prestados por Panteones Municipales 60,000.00
Por los servicios prestados por el Rastro Municipal 655,000.00
Por los servicios prestados en Mercados Municipales 15,000.00
Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento 94,000.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su Renovación 1,000.00
Por otros servicios prestados por Autoridades Municipales 172,000.00
Del el Uso de la vía pública 574,000.00
Total de Derechos $ 7,148,000.00
Para el cobro de los Derechos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 16 al 29 de esta Ley, así como los convenios
celebrados por este Municipio.
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán Ingresos por Contribuciones que se
causaron en ejercicios fiscales anteriores:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $ 2,291,000.00
Derechos 0.00
Total de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales
anteriores: $ 2,291,000.00
Pág. 9612 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2008
Para el cobro de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores, se estará a lo establecido por
la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo
30 de esta Ley.
Artículo 6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Quinto, Capítulos Primero al Quinto de
la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes
Productos:
CONCEPTO IMPORTE
Bienes Muebles e Inmuebles $ 982,000.00
Productos Financieros 62,000.00
Rastro Municipal 0.00
Funerarias y Cementerios Municipales 0.00
Productos Diversos 2,849,000.00
Total de Productos $ 3,893,000.00
Para el cobro de los Productos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado
de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 31 al 35 de esta Ley.
Artículo 7. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Sexto, Capítulos Primero al Quinto de
la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes
Aprovechamientos:
CONCEPTO IMPORTE
Multas $ 1,386,000.00
Gastos de Ejecución 110,000.00
Recargos 1,034,000.00
Otros Aprovechamientos 1,591,000.00
Total de Aprovechamientos $ 4,121,00000
Para el cobro de los Aprovechamientos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 36 al 39 de esta Ley.
Artículo 8. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Séptimo, Capítulo Único de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y en la Ley de Coordinación Fiscal, se percibirán ingresos
por las siguientes Participaciones Federales:
CONCEPTO IMPORTE
Fondo General de Participaciones $ 39,915,576.00
Fondo de Fomento Municipal 13,746,638.00
Por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 696,772.00
Fondo de Fiscalización 2,145,519.00
Incentivos a la Venta Final de Gasolinas y Diesel 2,357,907.00
Por el Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos 2,881,524.00
Por el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 684,264.00
Por el Impuesto por la Venta de Bienes cuya Enajenación se encuentra
Gravada por la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 122,033.00
Reserva de Contingencia 0.00
Otras Participaciones 0.00
Total de Participaciones Federales $ 62,550,233.00
Para los ingresos de las Participaciones Federales se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo 40 de esta Ley.
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Artículo 9. De conformidad con las .disposiciones contenidas en el Título Octavo, Capítulo Único de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y en la Ley de Coordinación Fiscal, se percibirán ingresos
por los siguientes Aportaciones Federales:
CONCEPTO IMPORTE
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 16,546,539.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 21,670,602.00
Total de Aportaciones Federales 38,217,141.00
Para los ingresos de las Aportaciones Federales se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 10. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Titulo Noveno, Capítulo Único de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán Ingresos Extraordinarios por los siguientes
conceptos: CONCEPTO IMPORTE
Empréstitos 0.00
Expropiaciones 0.00
Aportaciones Extraordinarias de los Entes Públicos 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios $ 0.00
Para el cobro de los Ingresos Extraordinarios se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo 42 de esta Ley.
SECCIÓN PRIMERA
I M P U E S T O S
Artículo 11. El Impuesto Predial, se causará y pagará conforme a lo establecido en el Título Tercero, Capítulo
Primero de la Ley Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, constituyéndose las tablas de valores
unitarios de suelo y construcciones aprobados por la Legislatura, el factor que sirva para el cálculo de la base
gravable de este impuesto.
A la base del impuesto se le aplicará la tarifa anual que se indica a continuación:
Tipo Tarifa (al millar)
Predio Urbano Edificado 1.6
Predio Urbano Baldío 8.0
Predio Rústico 1.2
Predio de Fraccionamiento en proceso de ejecución 1.6
Predio De Reserva Urbana 1.4
Predio de producción agrícola, con dominio pleno que provenga de ejido 0.2
Cuando se trate de bienes inmuebles destinados únicamente a casa-habitación ubicados en el perímetro de
zonas declaradas monumentos históricos, cuyo mantenimiento, conservación o restauración se realice con
recursos de los propietarios de dichos inmuebles, a solicitud de éstos se otorgará un descuento del 35%, en el
pago de este impuesto durante el presente ejercicio fiscal, debiendo sujetarse a los siguientes criterios:
a) Elaborar formato de solicitud con firma autógrafa del titular del predio o en su defecto de su
representante legalmente acreditado con poder notarial o carta poder.
b) Estar al corriente de sus pagos de impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.

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