Ley de Ingresos del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2008.

Pág. 8136 PERIODICO OFICIAL 20 de diciembre de 2007
ARTÍCULO NOVENO. Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No
obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan
de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99
centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
SIETE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del Municipio de Peñamiller, Qro., para el Ejercicio
Fiscal 2008.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día diecinueve del mes de
diciembre del año dos mil siete, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado
de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
20 de diciembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8137
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES IV, XXIV Y XXXV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV que los
Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Municipios. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, señala:
a) En su artículo 33 fracción IV otorga al Municipio, a través de su Ayuntamiento, la facultad de presentar ante la
Legislatura del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal;
b) En el artículo 41 fracción XXIV establece que es facultad de la Legislatura, aprobar anualmente la Ley de Ingresos
de cada Municipio; y
c) En el artículo 87 señala que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura del
Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
3. Que las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios,
así como las participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción IV, 41 fracción XXIV y 87 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 3, 16 y 17 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y 21 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Qro., presentó ante este Poder
Legislativo, su Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008.
5. Que el Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Qro., acordó aplicar como base del impuesto predial, la tarifa “B”, de
acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios
del Estado de Querétaro.

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