Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2010.

25 de diciembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14235
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTOS
I. Previo acuerdo del Ayuntamiento el impuesto predial será susceptible de deducción de un 25% por cada uno de los
siguientes sistemas instalados en la construcción, siempre y cuando se demuestre su instalación:
a) Sistema de reciclaje de agua (Plantas de tratamiento, reuso de aguas grises en excusados y jardines).
b) Sistemas de energía alternativa, no contaminante (instalación de dispositivos ahorradores de energía).
c) Sistema de doble red de drenaje (aguas grises y aguas negras).
Las condiciones para acceder al estímulo fiscal señalado en el presente artículo serán establecidas por las autoridades
hacendarias del Municipio.
En su caso, las autoridades hacendarias municipales deberán establecer los requisitos y condiciones para acceder a los
beneficios del presente artículo.
II. Cuando se trate de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación ubicados en el perímetro de zonas
declaradas monumentos históricos, cuyo mantenimiento, conservación o restauración se realice con recursos de los
propietarios de dichos inmuebles, a solicitud de estos se otorgara un descuento del 35%, en el pago de este impuesto,
durante el presente ejercicio fiscal, debiendo sujetarse a los siguientes criterios:
a) Elaborar formato de solicitud con firma autógrafa del titular del predio o en su defecto, de su representante legalmente
acreditado con poder notarial o carta poder.
b) Estar al corriente de sus pagos de impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.
c) Presentar ante la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales del municipio, el dictamen técnico actual
favorable que expida la delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Querétaro.
d) Anexar copia simple de identificación oficial del titular o de su representante legalmente acreditado y/o copia simple del
acta constitutiva en caso de personas morales.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS
I. Previo acuerdo del Ayuntamiento, la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales podrá considerar una
tarifa especial a las personas físicas, que acrediten su imposibilidad de pago por ser adultos mayores y podrán obtener la
licencia de funcionamiento sin que se generen los derechos a que se refiere el artículo 16 fracción I rubro 3 y lo que refiere
al uso de piso de tianguis en vía pública a que se refiere el artículo 29 fracción I, ambos de la presente Ley.
II. Podrán ser beneficiados con becas en cursos y talleres impartidos en dependencias formativas municipales, a los que se
hace referencia el artículo 28 fracción I, de la presente Ley.
1. 50% para quienes acrediten ser personas con capacidades diferentes y de la tercera edad, previa autorización de la
dependencia correspondiente a través de su Secretaría.
2. 50% para empleados municipales y hasta dos de sus familiares en primer grado de acuerdo al Cód igo Civil del Estado de
Querétaro, debiendo identificarse con la documentación que los acredite como tales.
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3. Hasta un 50% para personas de escasos recursos, previo estudio socioeconómico realizado por la Secretaría de
Desarrollo Social.
4. 100% Integrantes de grupos artísticos representativos del Municipio, previa autorización por escrito de la Secretaría de
Desarrollo Social.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARÍA GARCÍA PÉREZ
SEGUNDA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por el artículo 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro.,
para el Ejercicio Fiscal 2010.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veinticinco del mes de diciembre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV, que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las cont ribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su fav or y, en todo
caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17, fracción X y 18,
fracción IV, la facultad del Municipio para que, a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos; así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la Ley de
Ingresos de cada Municipio, respectivamente.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X y 18, fracción IV, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de El Marqués, Qro., presentó, en tiempo y forma, ante este
Poder Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 19 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
5. Que el Ayuntamiento de El Marqués, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”, de acuerdo a
las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro.
6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales, se determinaron considerando los montos establecidos
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010 y en la Ley que fija las bases,
montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios
del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2010.

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