Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.

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PERIODICO OFICIAL
29 de diciembre de 2004
SECCIÓN OCTAVA
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 44. Los Ingresos Extraordinarios conforme lo establece la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro Art
eaga y la legislación aplicable, son los siguientes:
I.
Empréstitos
Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00
II.
Expropiaciones
Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00
III.
Aportaciones extraordinarias de los entes públicos
Ingreso
anual estimado por esta fracción $0.00
IV.
Aportaciones extraordinarias de mejoras
Ingreso anual estimado por esta fracción $0.00
Ingreso anual estimado por este artículo $0.00
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.
-
La presente Ley entrará
en vigor el día 1 de Enero de 2005.
Artículo Segundo.
-
Cualquier disposición expedida con anterioridad y que se oponga a la presente ley, queda derogada.
Artículo Tercero.- Por el ejercicio fiscal de 2005 el servicio público de agua potable y alcantarillado, seguirá prestándose
por la Comisión Estatal de Aguas, Organismo que cobrará los derechos respectivos en los términos que señale el Código
Urbano para el Estado de Querétaro y el Decreto que crea la Comisión Estatal de Aguas, aplicándose las tarifa
s vigentes.
Artículo Cuarto.- El salario mínimo referido en la presente Ley, será el asignado a la zona económica del Estado de
Querétaro, cuyas iniciales son VSMGZ (Veces de Salario Mínimo General Vigente de la Zona).
Artículo Q uinto.- La fecha de vencimiento de pagos mensuales de contribuciones será a más tardar el día 17 del mes
correspondiente, en el caso que el día 17 sea inhábil, el v encimiento será el día hábil siguiente a excepción de los que las
leyes o disposiciones respectivas indiquen expres
amente vencimiento diferente.
Artículo Sexto.- Se entenderán por horas y días hábiles e inhábiles, los que señala el Código Fiscal para el Estado de
Querétaro.
Artículo Séptimo.- En la aplicación del artículo 28 fracción IX de esta ley, mientras no se suscriba el convenio de
coordinación para que el Municipio asuma la función del Servicio de Catastro, ésta, continuará prestándose por Gobierno del
Estado, en los términos que señale la normatividad vigente.
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LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Artículo Octavo.- Para los efectos de lo señalado en los artículos 42 y 43 de la presente Ley, se tendrá en definitiva lo
establecido por el Gobierno del Estado de Querétaro, conf orme al articulo 13 de la Ley que Fija las Bases Montos y plazos
conforme a las cuales se distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de
Querétaro para el ejercicio Fiscal 2005.
Artículo Noveno. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La So
mbra de Arteaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE
IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE
.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES DE 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
A T E N T A M E N T E
LIV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIPÓLITO RIGOBERTO PÉREZ MONTES
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ EDMUNDO GUAJARDO TREVIÑO
SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por el
artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga; expido y promulgo la
prese
n
te
Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2005; en el Palacio de la Corregi
dora,
sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día veintiocho del mes de diciembre del año dos mil cuatro, para su debida
publicación y observa
n
cia.
LIC. FRANCISCO G
ARRIDO PATRÓN
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL EST
A
DO
Rúbrica
LIC. JOSÉ ALFREDO BO
TELLO MONTES
SECRETARIO DE GOBIER
NO
Rúbrica

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