Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2010.

25 de diciembre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14605
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como, de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo
caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17, fracción X y 18, fracción IV,
la facultad del Municipio para que, a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes
o decretos; así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio,
respectivamente.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e
ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X y 18, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de San Juan del Río, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder
Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
5. Que el Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”, de acuerdo
a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro.
6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales, se determinaron considerando los montos establecidos en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010 y en la Ley que fija las bases, montos y
plazos la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales
correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2010.
7. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permite
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
Pág. 14606 PERIÓDICO OFICIAL 25 de diciembre de 2009
8. Que para la elaboración de este instrumento, en un ejercicio alternativo de facultades y razonamientos, bajo un trabajo de
recopilación de información, sustento y apoyo técnico, se contó con la participación de los representantes de las finanzas
públicas del Municipio, quien en su momento fuera el autor de la iniciativa.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2010, los ingresos del Municipio
de San Juan del Río, Qro., estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2. Los Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010 se conformarán de la manera siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $100,067,391.00
Derechos 33,790,447.00
Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores 12,205,667.00
Productos 13,612,911.00
Aprovechamientos 15,472,827.00
Total de Ingresos propios $175,149,243.00
Participaciones Federales 171,022,272.00
Aportaciones Federales 128,913,171.00
Total de Participaciones y Apo rtaciones Federales $299,935,443.00
Ingresos Extraordinarios 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios $0.00
TOTAL DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2010 $475,084,686.00
Artículo 3. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Predial $47,026,311.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio 22,124,923.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y Relotificación de Predios 1,577,460.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales 125,996.00
Impuesto para Educación y Obras Publicas Municipales 29,212,701.00
Total de Impuestos $100,067,391.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
y las especificaciones contenidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley.
Artículo 4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo Cuarto de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
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CONCEPTO IMPORTE
Por los servicios prestados relacionados con la obtención o revalidación de la
Licencia Municipal de Funcionamiento $962,865.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con
Construcciones y Urbanizaciones
9,215,250.00
Por la prestación de los servicios de Agua Potable, Drenaje Sanitario y
Saneamiento 0.00
Por el servicio de Alumbrado Público 15,993,203.00
Por los servicios prestados por el Registro Civil 1,420,476.00
Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad Pública, Policía y Tránsito
Municipal 49,240.00
Por los servicios Públicos Municipales 245,454.00
Por los servicios prestados por los Panteones Municipales 666,281.00
Por los servicios prestados por el Rastro Municipal 2,194,893.00
Por los servicios prestados en Mercados Municipales 23,106.00
Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento 703,740.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su Renovación 0.00
Por otros servicios prestados por Autoridades Municipales 2,093,354.00
Del uso de la Vía Pública 222,585.00
Total de Derechos $33,790,447.00
Para el cobro de los Derechos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
y las especificaciones contenidas en los artículos 16 al 29 de esta Ley, así como los convenios celebrados por este
Municipio.
Artículo 5. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Segundo, Capitulo Único de la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales
anteriores:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $12,205,667.00
Derechos 0.00
Total de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores. $12,205,667.00
Para el cobro de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores, se estará a lo establecido por la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo 30 de esta Ley.
Artículo 6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Quinto, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Productos:
CONCEPTO IMPORTE
Bienes Muebles e Inmuebles $2,439,755.00
Productos Financieros 384,271.00
Rastro Municipal 0.00
Funerarias y Cementerios Municipales 0.00
Productos Diversos 10,788,885.00
Total de Productos $13,612,911.00

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