Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan, Qro., para el ejercicio fiscal 2011.

23 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12289
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé, en su fracción IV, que
los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes
que les pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor
y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las
que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
2. Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
3. Que asimismo, el cuerpo legal en cita establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de
ingresos de los municipios, y los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base
en sus ingresos disponibles.
4. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala, en sus artículos 17, fracción X y 18,
fracción IV, la facultad del Municipio para, a través de su Ayuntamiento, presentar ante la Legislatura del
Estado, iniciativas de leyes o decretos, así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la
Ley de Ingresos de cada Municipio, respectivamente.
5. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que
se determina anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17, fracción X y 18, fracción IV, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
6. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Querétaro, presentó, en tiempo y forma, ante este
Poder Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
7. Que para otorgar mayor fortalecimiento a los ingresos municipales, se acordó aplicar como base del Impuesto
Predial la tarifa “B” de acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
8. Que en el estudio del asunto que nos ocupa, además de considerar el elemento racional legal, también se
estimó pertinente tomar en cuenta la situación económica y financiera por la que atraviesa el país y nuestro
Estado, ya que es nuestro deber, como legisladores, apoyar la economía de la sociedad queretana, velando
para que en el ejercicio fiscal 2011 no se incremente, de manera general, el cobro del impuesto predial.
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9. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales para los municipios, se determinaron
considerando los montos establecidos en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para
el Ejercicio Fiscal 2011, así como en la Ley que fija las bases, montos y plazos conforme a los cuales se
distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios del Estado de Querétaro, para el
Ejercicio Fiscal 2011.
10. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de
base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y
primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que
constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
11. Que en un ejercicio alternativo de facultades y razonamientos, durante el trabajo de recopilación de
información, sustento y apoyo técnico, se contó con la participación de los representantes de las finanzas
públicas del Municipio de Querétaro.
12. Que conforme a lo dispuesto, en el artículo 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir las leyes en materia de contabilidad
gubernamental que regirán la contabilidad, para expedir leyes en materia de contabilidad pública y la
presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la
Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y lo órganos político-administrativo de sus
demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
13. Que en cumplimiento a dicha disposición, se expidió la Ley General de Contabilidad Gubernamental, misma
que contiene conceptos fundamentales que auspician cambios profundos en el paradigma organizacional de
los gobiernos, pretendiendo pasar del esquema tradicional al denominado Nueva Gestión Pública, donde los
esfuerzos van encaminados a la gestión de resultados, evaluación, planeación estratégica medición del
desempeño y la armonización contable.
14. Que la mencionada ley, es de observancia obligatoria para los ayuntamientos de los Municipios y las entidades
de la administración pública paramunicipal. De la misma manera, los gobiernos estatales deberán coordinarse
con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad, con base en las disposiciones de dicha Ley, ya
que, sin duda, los objetivos esenciales son incrementar la calidad del gasto, fortalecer la transparencia y la
rendición de cuentas.
15. Que el citado cuerpo legal, ordena que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrá inscribir en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de
Coordinación Fiscal, las obligaciones de entidades federativas y municipios que no se encuentren al corriente
con las obligaciones contenidas en dicha Ley. Para tal efecto, en las solicitudes de registro que presenten las
entidades federativas y municipios, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con las
obligaciones requeridas.
16. Que para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a
sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como
en sus principales agregados, al plan de cuentas que se emita, agregando que dichas cuentas serán
aprobadas en los municipios, por la unidad administrativa competente en materia de contabilidad
gubernamental que corresponda en cada caso.
17. Que el espíritu de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, es que la información contable mantenga
estricta congruencia con la información presupuestaria, control de inventaros, integración de la información
financiera, sistematización que permita la obtención de información clara, concisa, oportuna y veraz y registros
contables en cuentas específicas del activo; luego entonces, dada la relevancia de esta norma general, no
podía dejar de tomarse en cuenta para que tuviera influencia, desde ahora, en las leyes de ingresos de los
Municipios.
18. Que en virtud de la vigencia de los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos relacionados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
cuya observancia es obligatoria, entre otras entidades gubernamentales, para gobiernos municipales, respecto
de la disposición que regula y que a la letra dice: “se deberán adoptar e implementar las decisiones del
CONAC, vía la adecuación de sus marcos jurídicos que podría consistir en la eventual modificación o
formulación de leyes o disposiciones administrativas de carácter local”, en el formato para la LEY DE
INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, se propusieron adecuaciones en el
modo de agrupación o la denominación de alguno de los rubros de ingresos que inicialmente se consideró
podrían fortalecer algunas de las disposiciones implementadas en la Ley en cuestión, que facilitarían la relación
entre los conceptos de recaudación y la contabilización de los mismos.
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Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011.
TITULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. Para el ejercicio fiscal de 2011, el Municipio de Querétaro percibirá los ingresos provenientes de los
rubros y en las cantidades estimadas que a continuación se presentan:
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $ 677,795,988.00
Contribuciones de Mejoras por obra pública 0.00
Derechos 178,321,181.00
Productos 0.00
Aprovechamientos 61,264,498.00
Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores 0.00
Total de Ingresos de Gestión $ 917,381,667.00
Participaciones Federales $708,369,090.00
Aportaciones Federales 439,744,930.00
Ingresos Federales por Convenios 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 0.00
Total Participaciones, Aportaciones, Ingresos Federales por convenio,
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
$ 1,148,114,020.00
Otros Ingresos y beneficios $ 16’034,044.00
Total de Otros Ingresos y beneficios $16’034,044.00
Total de Ingresos de Gestión, Participaciones, Aportaciones, Ingresos
Federales por Convenio, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas, Otros Ingresos y Beneficios para el Ejercicio 2011.
$ 2,081,529,731.00
Artículo 2. Para el ejercicio fiscal de 2011, las entidades y empresas del Municipio de Querétaro percibirán como
ingresos propios las cantidades estimadas que a continuación se presentan:
CONCEPTO IMPORTE
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia $ 2,500,000.00
Parque Bicentenario 20,171,697.00
Fideicomiso Queretano para la Conservación del Medio 0.00
Instituto Municipal de Planeación 0.00
Total de Ingresos de Organismos Descentralizados $22,671,697.00
Artículo 3. Los ingresos provenientes del rubro de impuestos se integran por los siguientes conceptos y en las
cantidades estimadas que a continuación se presentan:
CONCEPTO IMPORTE
IMPUESTOS SOBRE INGRESOS $ 1,498,000.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales 1,498,000.00
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO $ 521,574,022.00
Impuesto Predial $ 327,883,114.00

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