Ley de Ingresos del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2005.

29 de diciembre de 2004
LA SOMBRA DE ARTEAGA
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Articulo 36. Por la venta de bases de licitación por cada uno de los concursos para obra publica adquisiciones municipales,
por invitación restringida o licitación publica, se cobraran de acuerdo a estudio técnico o a la tarifa que establezca la
Dependencia Municipal encargada.
Ingreso anual estimado por este artículo: $ 656.00
SECCIÓN QUINTA
APROVECHAMIENTOS
Artículo 37. Para efectos de esta Ley se entiende por Aprovechamientos, los ingresos causados de conformidad con el
Titulo Sexto de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.
Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00
Artículo 38. Por infracciones a las disposiciones establecidas en las leyes aplicable
s.
Ingreso anual estimado por este artículo:
$ 94,322.00
Artículo 39. Para el cobro de los gastos de ejecución se deberá tomar como base los porcentajes señalados en la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga y demás ordenamie
ntos aplicables.
Ingreso anual estimado por este artículo:
$ 26,567.00
Artículo 40.
Cuando
no se cubran los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo
fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnizaciones al Fisco Municipal, de
acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación en lo que resulte aplicable para el Ejercicio Fiscal
2005.
Ingreso anual estimado por este artículo: $ 15,599.00
Artícu
lo 41.
Los demás aprovechamientos a favor del municipio se recaudarán de acuerdo a lo siguiente:
I.
Herencias, legados, donaciones y donativos
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
II.
Productos de bienes u objetos que legalmente se pue
dan enajenar
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
III.
Por venta de basura y desperdicios, l
os productos aprovechables del servicio de limpia, serán clasificados y vendidos por
kilos, directamente por el Municipio, de acuerdo al valor de mercado o bien concesionados a personas físicas o morales
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
IV
. El uso de aguas negras y de aguas superficiales se realizará de acuerdo a estudio técnico
Ingreso anual estimado por esta fracción:
$ 0.00
V
. Conexiones y contratos
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
VI.
Indemnizaciones y reintegros
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
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PERIODICO OFICIAL
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VII
.
Las cooperaciones pactadas por contratos de concesiones a particulares se pagarán conforme a estudio, términos y
condiciones que establezca el Municipio, en los convenios respectivos.
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
VIII
. Subvenciones y subsidios
Ingreso anual estimado por esta fracción:
$ 0.00
IX.
Contribuciones de mejoras
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
Ingreso anual estimado por este artículo: $ 0.00
SECCIÓN SEXTA
PARTICIPACIONES FEDERALES
Artículo 42. Las Participaciones Federales serán las que estable zcan la Ley que Fija las Bases Montos y Plazos conforme
los cuales se distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2005, así como la legislación aplicable.
I.
Fondo Genera
l de Participaciones
$ 27,585,000.00
II.
Fondo de Fomento Municipal
$ 8,569,000.00
III.
Por el Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
$ 1,507,000.00
IV.
Por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
$ 470,000.00
V.
Por el Impues
to Sobre Automóviles Nuevos
$ 522,000.00
VI.
Reserva de Contingencia
$ 0.00
VII.
Otras Participaciones
$ 0.00
VIII.
Multas Federales no Fiscales
$ 0.00
Ingreso anual estimado por este artículo
$ 38, 653,000.00
SECCION SÉPTIMA
APORTACIONES FEDE
RALES
Artículo 43. Las Aportaciones Federales que recibirá el Municipio, serán las que establez ca el capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal.
I.
Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal
$ 9,274,000.00
II.
Fondo de Aportación par
a el Fortalecimiento de los Municipios
$ 5,516,000.00
Ingreso anual estimado por este artículo:
$ 14, 790,000.00
SECCIÓN OCTAVA
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Artículo 44. Son Ingresos Extraordinarios conforme lo establece la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro Arteaga y la legislación aplicable son los siguientes:.
I.
Empréstitos
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
II.
Expropiaciones
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
III
. Aportaciones E
xtraordinarios de Entes Públicos
Ingreso anual estimado por esta fracción: $ 0.00
IV.
Aportaciones Extraordinarios de Mejoras

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