Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2010.

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Artículo Decimoprimero. Una vez agotado todo procedimiento administrativo de recuperación se faculta a las autoridades
fiscales municipales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales cuyo cobro les corresponde
efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica y material de cobro. Se considera que existe imposibilidad
práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra. Se considera
que existe imposibilidad material para efectuar el cobro, cuando exista cambio de situación jurídica tanto del sujeto pasivo
como del objeto generador de la contribución
Artículo Decimosegundo. En la aplicación del artículo 28 fracción V rubro 4, mientras no se suscriba el convenio de
coordinación para que el municipio asuma la función del servicio de Catastro, ésta continuará prestándose por Gobierno del
Estado de Querétaro, en los términos que señala la normatividad vigente.
Artículo Decimotercero. En el supuesto de que el pago del ingreso extraordinario que por concepto de empréstito, exceda
el termino de la gestión municipal del Ayuntamiento, se deberá solicitar la autorización respetiva a la Legislatura del Estado
en los términos de las leyes respectivas.
Artículo Decimocuarto. Los cobros sujetos a Convenio y que no señalen tarifas, referidos en la presente Ley, tendrán que
detallar en el siguiente ejercicio fiscal y cada ejercicio subsecuente, la tarifa aplicable para su cobro.
Artículo Decimoquinto. Para el ejercicio fiscal 2010, éste Ayuntamiento acuerda que el impuesto predial que resulte de
aplicar los valores de suelo y construcción y la tarifa correspondiente, no sufrirá incremento respecto del impuesto causado
en el ejercicio fiscal 2009. Se exceptúan de lo anterior, aquellos inmuebles que hayan incrementado su valor por sufrir
modificaciones físicas, cambio de uso de suelo o cambio de situación jurídica
Artículo Decimosexto. Para el ejercicio fiscal 2010, se establece el siguiente estímulo fiscal:
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTOS
I. El impuesto predial será susceptible de deducción en un 25%, por cada uno de los siguientes sistemas instalados en la
construcción, siempre y cuando se demuestre su instalación
a) Sistemas de reciclaje de agua (Plantas de tratamiento, reuso de aguas grises en excusados o jardines)
b) Sistemas de energía alternativa, no contaminante (instalación de dispositivos ahorradores de energía)
c) Sistemas de doble red de drenaje (aguas grises y aguas negras)
Cuando se trate de bienes inmuebles destinados únicamente a casa habitación ubicados en el perímetro de zonas
declaradas monumentos históricos, cuyo mantenimiento, conservación o restauración, se realice con recursos de los
propietarios de dicho inmuebles, a solicitud de éstos, se otorgará un descuento del 35%, en el pago de este impuesto
durante el presente ejercicio fiscal, debiendo sujetarse a los siguientes criterios:
a) Elaborar formato de solicitud con firma autógrafa del titular del predio o en su defecto de su representante legalmente
acreditado con poder notarial o carta poder.
b) Estar al corriente en sus pagos de impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.
c) Presentar ante la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales del Municipio el dictamen técnico actual
favorable que expida la Delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de Querétaro.
d) Anexar copia simple de identificación oficial del titular o de su representante legalmente acreditado y/o copia simple de
acta constitutiva en caso de personas morales.
Pág. 14178 PERIÓDICO OFICIAL 25 de diciembre de 2009
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS
I. La Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales considerará una tarifa de 1.00 VSMGZ a las personas
físicas, que acrediten su imposibilidad de pago por ser adultos mayores y podrán obtener la Licencia de Funcionamiento sin
que se generen los Derechos a que se refiere el artículo 16 fracción I rubro 3 y lo que refiere al uso de piso en tianguis en
vía pública a que se refiere el artículo 29 fracción I, ambos de la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARÍA GARCÍA PÉREZ
SEGUNDA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por el artículo 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Qro., para el
Ejercicio Fiscal 2010.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veinticinco del mes de diciembre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las cont ribuciones y otros ingresos que las legislaturas esta blezcan a su favor y, en todo
caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por
base el cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17, fracción X y 18,
fracción IV, la facultad del Municipio para que, a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos; así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la Ley de
Ingresos de cada Municipio, respectivamente.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X y 18, fracción IV, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Corregidora, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder
Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
5. Que el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”, de acuerdo
a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro.
6. Que las aportaciones y participaciones Estatales y Federales, se determinaron considerando los montos establecidos
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010 y en la Ley que fija las bases,
montos y plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios
del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2010.
7. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que
permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una
garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.

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