Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2008.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. En la aplicación del artículo 28 fracción VI, rubro 4, mientras no se suscriba el
convenio de coordinación para que el Municipio asuma la función del Servicio de Catastro, ésta, continuará
prestándose por Gobierno del Estado, en los términos que señale la normatividad vigente.
ARTÍCULO OCTAVO. Para los efectos de lo señalado en los artículos 41 y 42 de la presente Ley, se
estará en definitiva a lo establecido por la Ley que Fija las Bases Montos y plazos conforme a las cuales se
distribuirán las participaciones y aportaciones Federales correspondientes a los Municipios del Estado de
Querétaro para el ejercicio Fiscal 2008.
ARTÍCULO NOVENO. Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del
peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan
cantidades que incluyan de 1 a 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que
contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma
contribución.
ARTÍCULO DÉCIMO. El ingreso extraordinario estimado por concepto de empréstito, esta condicionado
su contratación a la autorización en lo particular de la Legislatura del Estado, en los términos y condiciones que
señala la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SIETE.
ATENTAMENTE
LV LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. ROBERTO CARLOS CABRERA VALENCIA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. JOSÉ GUADALUPE GARCÍA RAMÍREZ
PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
Lic. Francisco Garrido Patrón, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo
dispuesto por el artículo 57, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro
Arteaga; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., para
el Ejercicio Fiscal 2008.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, el día diecinueve del mes de
diciembre del año dos mil siete, para su debida publicación y observancia.
Lic. Francisco Garrido Patrón
Gobernador Constitucional del Estado
de Querétaro
Rúbrica
Lic. José Alfredo Botello Montes
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Pág. 7794 PERIODICO OFICIAL 20 de diciembre de 2007
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCIONES IV, XXIV Y XXXV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV que los
Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios. Los presupuestos de egresos
serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, señala:
a) En su artículo 33 fracción IV otorga al Municipio, a través de su Ayuntamiento, la facultad de presentar ante la
Legislatura del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal;
b) En el artículo 41 fracción XXIV establece que es facultad de la Legislatura, aprobar anualmente la Ley de Ingresos
de cada Municipio; y
c) En el artículo 87 señala que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura del
Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
3. Que las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios,
así como las participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción IV, 41 fracción XXIV y 87 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 3, 16 y 17 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro y 21 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Colón, Qro., presentó ante este Poder Legislativo, su
Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008.
5. Que el Ayuntamiento de Colón, Qro., acordó aplicar como base del impuesto predial, la tarifa “B”, de acuerdo a las
clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro.
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6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando los montos
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008 y en la Ley que Fija
las Bases, Montos y Plazos, conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
Municipios del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2008.
7. Que esta Ley, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como uno de los ordenamientos jurídicos de observación básica y
primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que
constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
8. Que como parte del análisis y estudio de la Iniciativa presentada, se refiere que se ha cumplido con un trabajo
vinculatorio entre el autor y esta Legislatura, considerando y cumpliendo el ejercicio alternativo de facultades y
razonamientos, bajo un trabajo de recopilación de información, sustento y apoyo técnico.
9. Que la presente Ley, modifica la Iniciativa presentada por el Municipio, en cuanto ve a la estructura de fracciones y
rubros, con la finalidad de homogeneizarla de acuerdo a la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro Arteaga.
10. Que ésta Ley, considera un ingreso extraordinario por concepto de Empréstito sujeto a la autorización de la
Legislatura del Estado en los términos de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2008, los ingresos del
Municipio de Colón, Qro., estarán integrados conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, mismos que se señalan en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 2.- Los Ingresos para el ejercicio fiscal 2008 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos $5,823,125.00
Derechos 4,042,500.00
Contribuciones causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
liquidación o de Pago 1,000,000.00
Productos 350,000.00
Aprovechamientos 677,911.00
Total de Ingresos Propios $11,893,536.00
Participaciones Federales 62,740,712.00
Aportaciones Federales 44,086,651.00
Total de Participaciones y Aportaciones Federales $106,827,363.00
Ingresos Extraordinarios 25,000,000.00
Total de Ingresos Extraordinarios $25,000,000.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2008 $143,720,899.00
Artículo 3.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes
impuestos:

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