Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2007.

Pág. 7150 PERIODICO OFICIAL 27 de diciembre de 2006
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, a los habitant es
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERETARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCIONES IV, XXIV Y XXXV DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción IV, que los
Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan;
así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria,
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; así como las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles;
b) Las Participaciones Federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y
plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados; y
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas
públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga señala:
a) En su artículo 33 fracción IV, otorga al municipio, a través de su ayuntamiento, la facultad de presentar ante la Legislatura
del Estado, iniciativas de ley relativas a asuntos del ramo municipal;
b) En el artículo 41 fracción XXIV establece que es facultad de la Legislatura, aprobar anualmente la Ley de Ingresos de
cada municipio; y
c) En el artículo 87 señala que los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a la Legislatura del Estado,
las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.
3. Que son las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro las disposiciones normativas que establecen
anualmente el monto de los derechos, impuestos, productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios, así como las
participaciones y aportaciones que tengan derecho a percibir los municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos
referidos en los puntos 1 y 2 de los presentes Considerantos y artículos 3, 16 y 17 de la Ley de Hacienda de los Municipios
del Estado de Querétaro y 21 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., presentó ante este Poder Legislativo, su
Iniciativa de Ley de Ingresos.
5. Que el Ayuntamiento de Amealco de Bonfil, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B” de acuerdo
a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de
Querétaro.
6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando los montos establecidos en
la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2007 y en la Ley que
Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las Participaciones Federales correspondientes a los
Municipios del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2007.
7. Que ha quedado establecido el marco normativo aplicable y observado por esta Legislatura en la competencia sobre la
estructuración, presentación y aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, como instrumento jurídico que
refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de base en la formulación de su Presupuesto de Egresos y com o
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uno de los ordenamientos jurídicos de observación básica y primordial que permite a la Legislatura del Estado, fiscalizar las
cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al gobernado en la
recaudación y el ejercicio del gasto público.
8. Que se ha cumplido con un trabajo vinculatorio entre el autor y esta Legislatura, considerando y cumpliendo el ejercicio
alternativo de facultades y razonamientos, que inició con la presentación de la Iniciativa y continuó con las actuaciones de
esta Legislatura, a través de la Comisión de Planeación y Presupuesto, la que realizó un trabajo de recopilación de
información y sustentó sus determinaciones con el apoyo técnico brindado por la Entidad Superior de Fiscalización del
Estado y las reuniones de trabajo sostenidas con el Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., en fecha 7 de diciembre de 2006,
concretándose en la presente ley.
9. Que la presente Ley modifica la Iniciativa presentada por el Municipio, en cuanto ve a la estructura de fracciones y rubros,
con la finalidad de homogeneizarla de acuerdo a la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.
10.- Que en atención a lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide
la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMEALCO DE BONFIL, QRO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.
Artículo 1.- En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, los ingresos del Municipio
de Amealco de Bonfil, Qro., estarán integrados conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley de Hacienda de los
Municipios del Estado de Querétaro Arteaga.
Artículo 2.- Los Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos $2’758,309.00
Derechos 2’050,716.00
Contribuciones causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o de Pago 604,770.00
Productos 1’077,527.00
Aprovechamientos 622,870.00
Total de Ingresos Propios $7’114,192.00
Participaciones Federales 48’597,799.00
Aportaciones Federales 55’267,439.00
Total de Participaciones y Aportaciones Federales $103’865,238.00
Ingresos Extraordinarios 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios $0.00
Total de Ingresos para el Ejercicio 2007 $110’979,430.00
Artículo 3.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro Arteaga, se percibirán ingresos por los siguientes impuestos:
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Predial $1´145,150.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio 503,540.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios y Subdivisión de Predios 12,560.00
Impuesto de Diversiones y Espectáculos Públicos 14,300.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales 1’082,759.00
Total de Impuestos 2’758,309.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro
Arteaga y las especificaciones contenidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley; así como lo establecido en la Ley del
Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro, en los casos que corresponda.

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