Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2009.

22 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9555
Para los diferentes usos Tarifa en VSMGVZ
Doméstica Urbana 5.0000
Comercial 6.0000
Industrial 10.0000
Público Oficial 2.0000
Uso para la asistencia social 3.0000
Hidrante Colectivo 2.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
4. Por la instalación de medidor de ½ pulgada en los siguientes casos: Para nuevas tomas, por sustitución,
cuando se requiera de uno nuevo para la medición del servicio, se causarán las
Para los diferentes usos Tarifa en VSMGVZ
Instalación de Por medidor de ½ pulgada hasta
seis meses o un año. 11.9000
Por medidor de ½ pulgada de contado 10.0000
Diámetros mayores a ½ pulgada estarán sujetos a cotización.
En caso de que la instalación requiera reponer alguna de las piezas del cuadro, se cobrarán de manera
adicional al costo del medidor.
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
5. Por la re-conexión del servicio de agua, derivado de la suspensión realizada por el Organismo
Operador, en el cuadro de la toma, como consecuencia de la falta de pago o a solicitud del Usuario, se
causarán las siguientes tarifas en VSMGZ, al momento de la solicitud del servicio, tomando en cuenta el
uso contratado:
Servicio / Usuario Doméstica Comercial, Público Oficial, Uso para
la asistencia social e Industrial
Re conexión de toma 3.5000 7.0000
Cuando la suspensión del servicio se haya realizado a nivel de toma del sistema de agua potable o de
descarga al sistema de drenaje sanitario, el costo del derecho se ajustará se cobraran lo diferenciales
por los gastos realizados por el Organismo Operador.
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
6. Por la re-conexión de toma de agua en línea o red se causarán las siguientes tarifas en VSMGZ, al
momento de la solicitud del servicio, tomando en cuenta el uso contratado:
Servicio / Usuario Doméstica Comercial, Público Oficial, Uso para la
asistencia social e Indu strial
Re conexión de toma 7.0000 11.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
7. Por la re-conexión de drenaje sanitario se causarán las siguientes tarifas en VSMGZ, al momento de la
solicitud del servicio, tomando en cuenta el uso contratado:
Pág. 9556 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2008
Servicio / Usuario Doméstica Comercial, Público Oficial, Uso
para la asistencia social e
Industrial
Re-conexión de drenaje
sanitario hasta 5 metros 15.0000 25.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
8. Por la reubicación de la toma o del medidor, derivado de la solicitud del usuario, se causarán las
siguientes tarifas en VSMGZ, al momento de la solicitud del servicio, tomando en cuenta el uso
contratado:
Servicio / Usuario Doméstica Comercial, Público Oficial, Uso
para la asistencia social e
Industrial
Reubicación de toma
o medidor 3.5000 7.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
9. Por duplicado de recibo, se causará la siguiente tarifa en VSMGZ, al momento de la solicitud del
servicio:
Servicio / Usuario Doméstica Comercial, Público Oficial, Uso
para la asistencia social e
Industrial
Duplicado de recibo 0.0500 0.1000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
10. Por el cambio de titular, de uso contratado y otros trámites administrativos que realice el usuario
solicitante, generará el pago de las siguientes tarifas en VSMGZ al momento de la solicitud del servicio,
de acuerdo al uso contratado:
Servicio / Usuario Doméstica Urbana Comercial, Público Oficial, Uso
para la asistencia social e
Industrial
Trámites
administrativos. 2.0000 5.0000
Dicha tarifa será aplicable para la expedición de constancias de no adeudo, altas, bajas y cambios en el
Padrón de Usuarios, a petición del interesado o cualquier otro trámite administrativo que se realice.
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
Ingreso anual estimado por esta fracción $ 0.00
III. Tarifa por los Derechos de Infraestructura para la Prestación del Servicio de Agua Potable a Nuevos
Usuarios.
Todas las personas físicas o morales que requieran contratar por primera vez el servicio para un
inmueble con una toma individual o para uso condominal, los fraccionadores, promotores o
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constructores de nuevos desarrollos destinados para uso industrial, comercial, doméstico, de servicios,
de cualquier otro uso autorizado, o mixtos, y los propietarios de inmuebles que requieran ampliación y
modificación de uso o destino de inmuebles, causarán la Tarifa por los Derechos de Infraestructura para
la Prestación del Servicio de Agua Potable a Nuevos Usuarios, por única ocasión, para el pago de las
obras de captación de agua, la línea de conducción y la obtención de los derechos para el uso de aguas
nacionales, o la incorporación a la red de agua potable.
1. Para Desarrollos, Fraccionamientos o Conjuntos Habitacionales.- Tratándose de solicitudes de
agua para Promotores, Desarrolladores o Constructores de Conjuntos Habitacionales, cuyo número
total de tomas requeridas sea mayor a 3, la tarifa por los Derechos de Infraestructura para la
Prestación de los Servicios a Nuevos Usuarios que están obligados a pagar por unidad de
consumo, se cobrará de acuerdo a la densidad de población autorizada por el Plan de Desarrollo
Urbano Municipal, en VSMGZ de la forma siguiente:
Doméstico
Habitacional 400
Hab./Ha. H4
Doméstico
Habitacional 300
Hab./Ha. H3
Doméstico
Habitacional 200
Hab./Ha. H2
Doméstico
Habitacional 100
Hab./Ha. H1
Doméstico
Habitacional 50
Hab./Ha. H0.5
115.0000 150.0000 225.0000 285.0000 350.0000
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
2. Para Usuarios Domésticos Individuales.- Tratándose de solicitudes cuyo número de unidades de
consumo sea de 1 a 3, la tarifa por los Derechos de Infraestructura para la Prestación de los
Servicios a Nuevos Usuarios que están obligados a pagar, se causará al momento de la
contratación de la forma siguiente:
Doméstico Urbana Doméstico Rural
100.0000 40.0000*
*Zona rural con demanda menor a 23 metros cúbicos mensuales.
Ingreso anual estimado por este rubro $ 0.00
3. Para Solicitantes Individuales o Promotores, Desarrolladores de inmuebles para usos No
Domésticos.- Tratándose de solicitudes de agua para los demás Usos, el Organismo Operador
determinará el gasto requerido para el uso destinado (Qr) expresado en litros por segundo que
demanda el nuevo usuario, en función del giro o actividad y conforme al siguiente cuadro,
considerando el coeficiente de variación diaria de 1.2 (Cvd) :
Cuadro número 2
Dotación Mínima de Agua Potable
Tipología Dotación Mínima Observaciones
I. COMERCIAL
I.1 Comercios 6 Lts./m
2
/día a, b
I.2 Mercado Públicos y Tianguis 100 Lts./puestos/día b.

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