Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2010.

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Artículo Tercero. Por el Ejercicio Fiscal 2010, el servicio público de agua potable y alcantarillado, y saneamiento, seguirá
prestándose por la Comisión Estatal de Aguas, Organismo que cobrará los Derechos respectivos en los términos que señale
el Código Urbano del Estado de Querétaro y el Decreto que crea la Comisión Estatal de Aguas, aplicándose las tarifas
vigentes autorizadas.
Artículo Cuarto. Las tarifas en cuanto a montos y plazos estarán sujetas a lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo Quinto. El salario mínimo referido en la presente Ley, será el asignado a la zona económica del Estado de
Querétaro, cuyas iniciales son VSMGZ (Veces de Salario Mínimo General Vigente de la Zona).
Artículo Sexto. En los trámites que se realicen en todas las dependencias municipales y de las cuales los contribuyentes o
usuarios de los servicios municipales estén obligados a pagar por los conceptos a que se refiere esta Ley, se expedirá el
recibo oficial respectivo por parte de la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales.
Artículo Séptimo. La fecha de vencimiento de los pagos mensuales de contribuciones será a más tardar el día 17 del mes
correspondiente, en caso que el día 17 sea inhábil, el vencimiento será el día hábil siguiente, a excepción de los que las
leyes o disposiciones respectivas indiquen expresamente vencimiento diferente
Artículo Octavo. Se entenderá por horas y días hábiles o inhábiles, los que señale el Código Fiscal del Estado de
Querétaro.
Artículo Noveno. Para efecto de lo señalado en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, se tendrá en definitiva lo
establecido por el Gobierno del Estado de Querétaro, en lo que establezca conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y la
Ley que Fija las Bases, Montos y Plazos conforme a las cuales se distribuirán las Participaciones Federales
correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010.
Artículo Décimo. Para la determinación y pago de las contribuciones y sus accesorios, las cantidades correspondientes se
ajustarán al múltiplo de cincuenta centavos más próximo, inferior o superior, según corresponda.
Artículo Decimoprimero. Una vez agotado todo procedimiento administrativo de recuperación se faculta a las autoridades
fiscales municipales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales municipales cuyo cobro les corresponde
efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica y material de cobro. Se considera que existe imposibilidad
práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiere fallecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiere sido declarado en quiebra. Se considera
que existe imposibilidad material para efectuar el cobro, cuando exista cambio de situación jurídica tanto del sujeto pasivo
como del objeto generador de la contribución.
Artículo Decimosegundo. En la aplicación del artículo 28 fracción V, rubro 4, mientras no se suscriba el convenio de
coordinación para que el municipio asuma la función del servicio de Catastro, ésta continuará prestándose por Gobierno del
Estado de Querétaro, en los términos que señala la normatividad vigente.
Artículo Decimotercero. Los cobros sujetos a Convenio y que no señalen tarifa, referidos en la presente Ley, tendrán que
detallar en el siguiente ejercicio fiscal y en cada ejercicio subsecuente la tarifa aplicable para su cobro.
Artículo Decimocuarto. Para el ejercicio fiscal 2010, este Ayuntamiento acuerda que el impuesto predial que resulte de
aplicar los valores de suelo y construcción y la tarifa correspondiente, no sufrirá incremento respecto del impuesto causado
en el ejercicio fiscal 2009. Se exceptúan de lo anterior, aquellos inmuebles que hayan incrementado su valor por sufrir
modificaciones físicas, cambio de uso de suelo o cambio de situación jurídica.
Artículo Decimoquinto. Para el pago y cumplimiento de las obligaciones fiscales señaladas en la presente Ley de ingresos,
podrá hacerse en efectivo o en especie, conforme lo establece el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
Para los pagos en especie se aplicara conforme a los precios vigentes en el mercado, previa autorización de la autoridad
municipal que tenga facultades para ello y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Artículo Decimosexto. Para el Ejercicio Fiscal 2010 se establecen los siguientes estímulos:
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTOS
I. Previo acuerdo del Ayuntamiento, el impuesto predial será susceptible de deducción de un 25% por cada uno de los
siguientes sistemas instalados en la construcción, siempre y cuando se demuestre su instalación:
a) Sistemas de reciclaje de agua (Plantas de tratamiento, reuso de aguas grises en excusados o jardines)
b) Sistemas de energía alternativa, no contaminante (instalación de dispositivos ahorradores de energía)
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c) Sistema de doble red de drenaje (aguas grises y aguas negras)
Las condiciones para acceder al estímulo fiscal señalado en el presente artículo serán establecidas por las autoridades
hacendarias del Municipio.
En su caso, las autoridades hacendarias municipales deberán establecer los requisitos y condiciones para acceder a los
beneficios del presente artículo.
II. Cuando se trate de bienes inmuebles destinados únicamente a casa-habitación ubicados en el perímetro de zonas
declaradas monumentos históricos, cuyo mantenimiento, conservación o restauración se realice con recursos de los
propietarios de dichos inmuebles, a solicitud de éstos se otorgará un descuento del 35%, en el pago de este impuesto
durante el presente ejercicio fiscal, debiendo sujetarse a los siguientes criterios:
a) Elaborar formato de solicitud con firma autógrafa del titular del predio o en su defecto de su representante
legalmente acreditado con poder notarial o carta poder.
b) Estar al corriente de sus pagos de impuesto predial del ejercicio inmediato anterior.
c) Presentar ante la dependencia encargada de las finanzas públicas municipales del Municipio, el dictamen técnico
actual favorable que expida la delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia en el Estado de
Querétaro.
d) Anexar copia simple de identificación oficial del titular o de su representante legalmente acreditado y/o copia simple
del acta constitutiva en caso de personas morales.
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHOS
I. Previo acuerdo del Ayuntamiento, la Dependencia Encargada de las Finanzas Publicas Municipales podrá considerar una
tarifa especial a las personas físicas, que acrediten su imposibilidad de pago por ser de adultos mayores y podrán obtener la
Licencia de Funcionamiento sin que se generen los derechos a que se refiere el articulo 16 fracción I rubro 3 y lo que refiere
al uso de piso de tianguis en vía publica a que se refiere el articulo 29 fracción I, ambos de la presente Ley.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y
MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES “CONSTITUYENTES 1916-1917” RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
A T E N T A M E N T E
LVI LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MESA DIRECTIVA
DIP. HIRAM RUBIO GARCÍA
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. MARÍA GARCÍA PÉREZ
SEGUNDA SECRETARIA
Rúbrica
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto
por el artículo 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro.,
para el Ejercicio Fiscal 2010.
Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Qro., el día veinticinco del mes de diciembre del año dos mil nueve, para su debida publicación y observancia.
Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro
Rúbrica
Lic. Jorge García Quiroz
Secretario de Gobierno
Rúbrica
Lic. Jorge López Portillo Tostado
Secretario de Planeación y Finanzas
Rúbrica
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LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé en su fracción IV que los
municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los bienes que les
pertenezca, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios, con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables
a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17, fracción X y 18, fracción IV,
la facultad del Municipio para que, a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes
o decretos; así como la facultad del Poder Legislativo, para aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio,
respectivamente.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e
ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los Municipios, conforme lo disponen los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción X y 18, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; y 19 y 20 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de San Joaquín, presentó, en tiempo y forma, ante este Poder
Legislativo, su iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2010, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19
de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
5. Que el Ayuntamiento de San Joaquín, acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”, de acuerdo a las
clasificaciones y criterios esta blecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales, se determinaron considerando los montos establecidos en
el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2010 y en la Ley que fija las bases, montos y
plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los municipios del Estado de
Querétaro, para el Ejercicio F iscal 2010.
7. Que el presente, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, sirviendo de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como ordenamiento jurídico de observación básica y primordial que permite
fiscalizar las cuentas públicas; es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que constituye una garantía al
gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.

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