Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2009.

22 de diciembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9071
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su fracción IV que
los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo
caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases,
montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios.
Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en sus artículos 17 fracción X y 18
fracción IV:
a. La facultad del Municipio, para que a través de su Ayuntamiento, presente ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos;
b. La facultad de la Legislatura, para aprobar anualmente la Ley de Ingresos de cada Municipio.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro son disposiciones normativas en las que se
establece anualmente el monto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones,
aportaciones e ingresos extraordinarios que tengan derecho a percibir los municipios, conforme lo disponen los
artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 fracción X y 18 fracción IV de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, y 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y 10 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que en ejercicio de sus facultades, el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., presentó ante este Poder Legislativo, su
iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009.
5. Que el Ayuntamiento de Corregidora, Qro., acordó aplicar como base del Impuesto Predial, la tarifa “B”, de
acuerdo a las clasificaciones y criterios establecidos en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Querétaro.
6. Que las Aportaciones y Participaciones Estatales y Federales se determinaron considerando los montos
establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2009 y en la Ley que fija
las Bases, Montos y Plazos, conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
municipios del Estado de Querétaro para el Ejercicio Fiscal 2009.
Pág. 9072 PERIÓDICO OFICIAL 22 de diciembre de 2008
7. Que esta Ley, es un instrumento jurídico que refleja los recursos a obtener por el Municipio, que sirve de base en la
formulación de su Presupuesto de Egresos y como uno de los ordenamientos jurídicos de observación básica y
primordial que permite fiscalizar las cuentas públicas, es decir, conocer la debida aplicación de recursos, lo que
constituye una garantía al gobernado en la recaudación y el ejercicio del gasto público.
8. Que la presente ley, contiene una nueva estructura de fracciones y rubros, de acuerdo al marco legal que se
estableció en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.
9. Que como parte del análisis y estudio de la Iniciativa presentada, se refiere que se ha cumplido con un trabajo
vinculatorio entre el autor y esta Legislatura, considerando y cumpliendo el ejercicio alternativo de facultades y
razonamientos, bajo un trabajo de recopilación de información, sustento y apoyo técnico.
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
Artículo 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre 2009, los Ingresos del
Municipio de Corregidora, Qro., estarán integrados conforme lo que establece el artículo 14 de la Ley de Hacienda de
los Municipios del Estado de Querétaro, mismos que se señalan en el Artículo 2 de la presente ley.
Artículo 2. Los ingresos para el Ejercicio Fiscal 2009 se conformarán de la manera siguiente:
Impuestos $136,539,111.00
Derechos 23,476,122.00
Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores 2,187,410.00
Productos 3,778,677.00
Aprovechamientos 12,696,765.00
Total de Ingresos Propios $178,678,085.00
Participaciones Federales 124,416,307.00
Aportaciones Federales 57,183,352.00
Total Participaciones y Aportaciones Federales $181,599,659.00
Ingresos Extraordinarios 0.00
Total de Ingresos Extraordinarios $0.00
TOTAL DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2009 $360,277,744.00
Artículo 3. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Tercero, Capítulos Primero al Quinto de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Impuestos:
CONCEPTO IMPORTE
Impuesto Predial $ 54,697,024.00
Impuesto sobre Traslado de Dominio 47,184,127.00
Impuesto sobre Fraccionamientos, Condominios, y por la Fusión, División o Subdivisión y
Relotificación de Predios 2,066,243.00
Impuesto de Entretenimientos Públicos Municipales 151,188.00
Impuesto para Educación y Obras Públicas Municipales 32,440,529.00
Total de Impuestos $ 136,539,111.00
Para el cobro de los Impuestos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 11 al 15 de esta Ley.
Artículo 4. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Cuarto, Capítulos Primero al Décimo Cuarto
de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Derechos:
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CONCEPTO IMPORTE
Por los servicios prestados relacionados con la obtención o revalidación de la Placa por
empadronamiento $ 2,072,807.00
Por los servicios prestados por diversos conceptos relacionados con Construcciones y
Urbanizaciones 9,425,369.00
Por el servicio de agua potable y saneamiento 0.00
Por el servicio de alumbrado público 4,276,590.00
Por los servicios prestados por el Registro Civil 1,157,984.00
Por los servicios prestados por autoridades de Seguridad Pública, Policía y Tránsito
Municipal 364,568.00
Por los servicios Públicos Municipales 1,917,754.00
Por los servicios prestados por Panteones Municipales 243,098.00
Por los servicios prestados por el Rastro Municipal 1,916,632.00
Por los servicios prestados en Mercados Municipales 0.00
Por los servicios prestados por la Secretaría del Ayuntamiento 461,519.00
Por el servicio de Registro de Fierros Quemadores y su Renovación 0.00
Por otros servicios prestados por autoridades municipales 1,043,005.00
Del uso de la Vía Pública 596,796.00
Total de Derechos $23,476,122.00
Para el cobro de los Derechos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 16 al 29 de esta Ley.
Artículo 5. De conformidad con la disposición contenida en el Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda
de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán Ingresos por Contribuciones que se causaron en ejercicios
fiscales anteriores.
CONCEPTO IMPORTE
Impuestos $2,187,410.00
Derechos $0.00
Total de Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores. $2,187,410.00
Para el cobro de las Contribuciones que se causaron en ejercicios fiscales anteriores, se estará a lo establecido por la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro y las especificaciones contenidas en el artículo 30 de
esta Ley.
Artículo 6. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Quinto, Capítulos Primero al Quinto de la
Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes productos:
CONCEPTO IMPORTE
Bienes Muebles e Inmuebles $172,844.00
Productos Financieros 3,423,680.00
Rastro Municipal 58,974.00
Funerarias y Cementerios Municipales 27,343.00
Productos Diversos 95,836.00
Total de Productos $3,778,677.00
Para el cobro de los Productos se estará a lo establecido por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro y las especificaciones contenidas en los artículos 31 al 35 de esta Ley.
Artículo 7. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título Sexto, Capítulos Primero al Quinto de la Ley
de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, se percibirán ingresos por los siguientes Aprovechamientos:
CONCEPTO IMPORTE
Multas $ 4,366,773.00
Gastos de Ejecución 591,541.00
Recargos 2,621,080.00
Otros Aprovechamientos 5,117,371.00
Total de Aprovechamientos $12,696,765.00

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