Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ingeniería y Fabricaciones Mecánicas, S.A. de C.V

Fecha de disposición07 Julio 1999
Fecha de publicación07 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Ingeniería y Fabricaciones Mecánicas, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.- Subsecretaría de Normatividad y Control de la Gestión Pública.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.

CIRCULAR No. UNAOPSPF/309/DS/012/99

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA INGENIERIA Y FABRICACIONES MECANICAS, S.A. DE C.V.

CC. Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas Presentes.

Esta Unidad Administrativa, en términos de los artículos 2, 35 fracción I, 36, 38 primer párrafo y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, con fecha 29 de junio de 1999, notificó en forma personal el oficio UNAOPSPF/309/DS/0484/99, a la sociedad mercantil denominada Ingeniería y Fabricaciones Mecánicas, S.A. de C.V., por lo que dicha notificación surtió sus efectos el día en que se realizó.

Ahora bien, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que: el acto administrativo válido será eficaz y exigible a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada.

En consecuencia, la sanción que se contiene en el punto cuarto Resolutivo del oficio UNAOPSPF/309/DS/0484/99 de fecha 29 de junio de 1999, que se dictó en el expediente DS/43/95, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la sociedad mercantil denominada Ingeniería y Fabricaciones Mecánicas, S.A. de C.V., es eficaz y exigible a partir del día siguiente al de su notificación; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y 6, 8 segundo párrafo, 41 fracción VI, 88 primer párrafo y 89 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a...

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