Norma Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-028-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), Hidalgo y Querétaro. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XIX, XXXII, XXXIV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 1o., 2o., 3o. fracciones V, VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVIII, 3o., 5o., 24, 25, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 41, 45 fracciones I, II, V,VI,VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 79, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 fracción I y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-PESC-2000. PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ING. FERNANDO HIRIART BALDERRAMA (ZIMAPAN), HIDALGO Y QUERETARO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Normatividad para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 Considerando que la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, del Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes del Estado de Querétaro, es un embalse artificial construido en 1995 por la Comisión Federal de Electricidad sobre el cauce de los ríos Tula y San Juan, en el sitio en que comienza el río Moctezuma, con el propósito de captación de agua para utilizarla en generación de energía eléctrica y riego.

    0.2 Que la cuenca del Río Moctezuma es de gran importancia ecológica debido a que entre otras causas, se encuentra ubicada en la unión de dos grandes regiones biogeográficas: la Neártica y la Neotropical, siendo la única zona de ambientes acuáticos de esa región del país y estando caracterizada por una elevada biodiversidad que debe ser conservada.

    0.3 Que de las investigaciones realizadas por la Comisión Federal de Electricidad, la Delegación de la SEMARNAP en el Estado de Hidalgo, por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, dependiente del Instituto Nacional de la Pesca y por la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Autónoma de Querétaro, se determinó la existencia de las siguientes especies de peces: tilapia (Oreochromis aureus y O. niloticus), lobina negra (Micropterus salmoides salmoides), bagre nativo (Ictalurus mexicanus), carpa barrigona (Cyprinus carpio rubrofuscus), carpa cabezona (Aristichthys nobilis), carpa espejo (Cyprinus carpio specularis), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), carpa hervíbora (Ctenopharyngodon idellus), otros ciprínidos (Algansea affinis, Carassius auratus, Notropis braytoni y Tiaroga cobitis), carácidos (Astyanax fasciatus), godeidos (Xenotoca variata), aterínidos (Chirostoma jordani), poecílidos (Poecilia mexicana, Poecilopsis sp, Heterandria bimaculata), centrárquidos (Lepomis macrochirus). También existen reptiles como la tortuga casquito (Kinosternon integrum), anfibios (Hylia arborescandens, Hylia dendoscrata, Rana pipiens y Rana zwifeli), crustáceos como los acociles endémicos (Procambarus toltecae y Procambarus sp), acociles de mayor distribución (Camberellus montezumae), acamaya (Macrobrachium carcinus) y langostino malayo (Macrobrachium rosembergii).

    0.4 Que algunas especies de peces como la tilapia, se han desarrollado en comunidades biológicas susceptibles de aprovechamiento dentro del embalse, aunque también se capturan otras de manera incidental como el bagre nativo, la lobina y algunas especies de ciprínidos.

    0.5 Que la existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de parte de las comunidades ribereñas a la presa, para desarrollar actividades de pesca comercial y de consumo doméstico, existiendo potencial para practicar la pesca deportivo-recreativa.

    0.6 Que para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros existentes en la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, buscando un desarrollo armónico, ordenado y equilibrado de las actividades pesqueras, tanto en su modalidad de pesca comercial y de consumo doméstico, como en la deportivo-recreativa, induciendo también la preservación del ambiente y de los otros recursos biológicos.

    0.7 Que las actividades de pesca deportivo-recreativa requieren ser reguladas para que, entre otros aspectos, se determine un horario de captura que coincida con la luz natural del día, a fin de prevenir accidentes ocasionados por el eventual empropelamiento de los motores fuera de borda con las redes de pesca y que, además, permita a los pescadores diferenciar sin dificultad las dimensiones de los especímenes y se evite su daño durante el proceso de captura y liberación.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma establece regulaciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa Ing. Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en los límites de los municipios de Tasquillo, Tecozautla y Zimapán, en el Estado de Hidalgo, y Cadereyta de Montes, en el Estado de Querétaro.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos acuáticos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la...

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