Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 25/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ing. Eugenio Camacho Echeverría II, Municipio de Pánuco, Ver

Fecha de disposición06 Octubre 1999
Fecha de publicación06 Octubre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 25/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado Ing. Eugenio Camacho Echeverría II, Municipio de Pánuco, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 25/97, que corresponde al expediente 7295, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ing. Eugenio Camacho Echeverría II", ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

1o.- Por escrito de dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y siete, un grupo de campesinos radicados en el poblado "Ing. Eugenio Camacho Echeverría II", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, manifestando que se encuentran en posesión de 208-00-00 (doscientas ocho hectáreas) las que señalan como afectables.

2o.- La solicitud de referencia fue turnada a la Comisión Agraria Mixta del Estado para su trámite correspondiente, órgano colegiado que por oficio número 1803 de diecisiete de abril de mil novecientos noventa, instruyó a Gabriel Cancela B., a efecto de que investigara la ubicación del núcleo solicitante, así como los terrenos señalados como presuntos afectables.

El comisionado rindió su informe el treinta de abril del mismo año, señalando que el poblado se encuentra ubicado dentro del predio "El Chabeleño", propiedad de Héctor Chapa de los Santos, existiendo treinta casas con techo de palma y paredes de madera y que los solicitantes están en posesión quieta y pacífica de una superficie aproximada entre 40-00-00 (cuarenta hectáreas) y 50-00-00 (cincuenta hectáreas), que tienen abiertas al cultivo de maíz y frijol; que el citado terreno tiene aproximadamente cuatro años de estar abandonado teniendo en la superficie restante árboles de orejón, guásima, chote y otate, con diámetros de un metro aproximadamente y alturas de cinco a siete metros y acahual con zarza, espino blanco, chovén y huizachil; que esta propiedad fue de varias sociedades del sindicato de trabajadores petroleros, habiéndole manifestado los solicitantes que tienen conocimiento que está a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria.

3o.- Con fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa, el ingeniero Jaime Abraham Gómez Trejo, ostentándose como representante de la Comisión Agraria Mixta, dio en posesión precaria al poblado que nos ocupa una superficie de 157-00-00 (ciento cincuenta y siete hectáreas) de agostadero para ser trabajadas colectivamente por los solicitantes, aclarando que dicha posesión quedaba sujeta a los términos del mandamiento gubernamental o de la Resolución Presidencial; en dicha diligencia estuvieron presentes el Presidente Municipal de Pánuco, Veracruz, el Diputado Local por el primer Distrito Electoral y el grupo de campesinos solicitante.

4o.- La Comisión Agraria Mixta instauró el procedimiento el treinta de octubre de mil novecientos noventa, bajo el número 7295 y ordenó la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la cual se efectuó el veintidós de enero de mil novecientos noventa y uno, en la edición número 10, tomo CXCLIV.

5o.- Mediante oficio número 150 de tres de enero de mil novecientos noventa y dos, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Veracruz, instruyó al ingeniero Luis Jorge Reyes Badillo, para que llevara a cabo la elección del Comité Particular Ejecutivo, el censo general agropecuario, así como de los trabajos técnicos e informativos necesarios para la debida integración del expediente.

Dicho comisionado rindió su informe el veintidós de ese mismo mes y año, señalando lo siguiente:

  1. Que en asamblea general extraordinaria celebrada el doce de enero de mil novecientos noventa y dos, resultaron electos como presidente, secretario y vocal, del Comité Particular Ejecutivo Lázaro Guzmán Martínez, Víctor Fidencio Bibiana y José Santiago Margarita, respectivamente, y que en el poblado solicitante radican un total de 37 (treinta y siete) campesinos con capacidad agraria.

  2. Que mediante cédulas comunes de seis y quince de enero de mil novecientos noventa y dos, que fueron fijadas en la tabla de avisos de la Presidencia Municipal el día de su fecha, certificadas por la autoridad municipal y el secretario del Ayuntamiento, fueron notificados los solicitantes de tierras, propietarios y encargados de los predios señalados como afectables; asimismo, por oficio de cuatro de enero del mismo año, se notificó a Nicéforo García León.

  3. Que realizó una investigación del predio "El Chintón", ubicado en el Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, con una superficie total de 3,106-91-79 (tres mil ciento seis hectáreas, noventa y una áreas, setenta y nueve centiáreas), propiedad de Nicéforo García León, quien lo adquirió por compraventa de María Lorenza Gertrudis Guzmán de Frimont, según inscripción número 140, sección primera, volumen IV, de fecha trece de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con registro de los siguientes movimientos:

Nicéforo García León, vende a Alfredo Gómez Tagle una fracción de 781-50-00 (setecientas ochenta y una hectáreas, cincuenta áreas), según inscripción número 375 de la sección primera de veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, quien a su vez transmitió 254-00-00 (doscientas cincuenta y cuatro hectáreas) a Gabriel Huerta Espinoza, según inscripción número 13 de la sección primera de doce de enero de mil novecientos ochenta.

Nicéforo García León vende a Alfredo Salazar Arreola, una fracción de 463-37-47 (cuatrocientas sesenta y tres hectáreas, treinta y siete áreas, cuarenta y siete centiáreas), según consta en la inscripción número 376, sección primera de fecha veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho, de la cual vende en favor de Ramiro Barragán Maza, 113-70-00 (ciento trece hectáreas, setenta áreas), según consta en la inscripción número 14, sección primera de fecha doce de enero de mil novecientos ochenta.

Fue afectada para el nuevo centro de población ejidal denominado "Los Huastecos", del Municipio de Pánuco, Veracruz, una superficie de 607-00-00 (seiscientas siete hectáreas), del predio "Chintón", propiedad de Nicéforo García León, según Resolución Presidencial de fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

Por lo anterior se tiene que al señor Nicéforo García León, le quedan en propiedad 1,255-04-32 (mil doscientas cincuenta y cinco hectáreas, cuatro áreas, treinta y dos centiáreas), de las cuales fueron inspeccionadas para determinar el grado de aprovechamiento 153-00-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas), las que pudo constatar que se encuentran totalmente abandonadas sin ninguna explotación tanto agrícola como ganadera, por un tiempo aproximado de cuatro a cinco años, sin que exista causa justificada, circunstancia que fue asentada en el acta respectiva de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y dos, en la que se señala que en dicho predio se localizó la siguiente vegetación: arbustos de gavia, huizache, cruceta blanca, chaca, chijol, guásima, amargoso, coyol real, mezquite y cornisuelo, entre otros, cuyos tallos fluctúan entre diez y quince centímetros de diámetro y altura variable de cuatro, seis y ocho metros, sin haberse encontrado ninguna cabeza de ganado o siembras en el predio.

Señala el comisionado en su informe que la superficie restante del predio, se encuentra en estudio para cubrir las necesidades agrarias de otros poblados circunvecinos, por lo que sólo proyecta para la dotación del poblado que nos ocupa, la superficie de 153-00-00 (ciento cincuenta y tres hectáreas), que fueron investigadas.

6o.- En sesión efectuada el trece de junio de mil novecientos noventa y tres, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen, considerando procedente negar la acción intentada por falta de predios afectables dentro del radio legal correspondiente y dejó a salvo los derechos de los campesinos capacitados, el que fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que haya dictado el mandamiento respectivo.

7o.- El Delegado Agrario en la entidad federativa, previo resumen del caso, formuló opinión sin fecha en el sentido de que el dictamen negativo que obra en autos debe confirmarse en sus términos toda vez que el predio que podía contribuir a la dotación del poblado que nos ocupa, se considera pequeña propiedad ganadera inafectable, conforme a la Resolución Presidencial de fecha diez de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve que creó el nuevo centro de población ejidal denominado "Los Huastecos", Municipio de Pánuco, Estado de Veracruz, y la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número 1659/89, promovido por las Sociedades de Solidaridad Social "Lic. José López Portillo" y otras, en la que se concedió la protección constitucional; en esa misma fecha, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.

8o.- Por oficio número 93229 de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, el Cuerpo Consultivo Agrario solicitó al Coordinador Agrario Estatal en Veracruz, comisionara personal para realizar trabajos técnicos informativos complementarios a fin de integrar correctamente los doce expedientes de dotación de tierras involucrados con el predio señalado como afectable, denominado "El Chintón"; para recabar dicha información fueron designados por oficio 1104 de treinta y uno de agosto del mismo año, los ingenieros Carlos Reyes Castañeda, Luis Jorge Reyes Badillo y Santiago Izquierdo Elizondo, quienes rindieron informe de...

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