Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Coahuila de Zaragoza

Fecha de disposición11 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Agosto 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Coahuila de Zaragoza. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y SALVADOR CASTAÑEDA RANGEL, DELEGADO ESTATAL EN DURANGO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, PROFESOR HUMBERTO MOREIRA VALDES, ASISTIDO POR EL LIC. HOMERO RAMOS GLORIA EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO; LIC. LUIS GERARDO GARCIA MARTINEZ, SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Y EL LIC. JORGE JUAN TORRES LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza señala en su artículo 7o. segundo párrafo, que "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de estas personas. La ley establecerá mecanismos a favor de dichas personas, para que el goce de sus derechos de libertad, igualdad, seguridad jurídica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado humanista, social y democrático de derecho que salvaguarda esta Constitución". III. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 "LA COMISION", informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VIII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes". IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de "EL PROGRAMA". X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" en el punto 2 referente a lineamientos, se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de: a) Regiones indígenas; b) Proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los acuerdos de coordinación. XII. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación "LA COMISION" consideró las propuestas elaboradas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11, fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. I.4. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007. I.5. Que Salvador Castañeda Rangel, Delegado estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante el Notario Público No. 243 del Distrito Federal, licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública 2,871 de fecha 23 de mayo de 2006. I.6. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal. I.7. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Que con fundamento de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 75 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, y que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, con las atribuciones y funciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, quien se auxilia en este Acuerdo por la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Obras Públicas y Transporte y la Secretaría de Finanzas, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos relacionados con esta materia en la Entidad. II.2 Que el Profesor Humberto Moreira Valdés, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene capacidad jurídica para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en los artículos 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Coahuila, 2 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila. II.3 Que el licenciado Homero Ramos Gloria, designado Secretario de Gobierno, el licenciado Luis Gerardo García Martínez, Secretario de Obras Públicas y Transporte y el licenciado...

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