Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas

Fecha de disposición06 Octubre 2008
Fecha de publicación06 Octubre 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Chiapas. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. JESUS CARIDAD AGUILAR MUÑOZ, DELEGADO ESTATAL EN CHIAPAS; Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO, SECRETARIO DE HACIENDA; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
  1. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas. II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno. III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio. IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 "LA COMISION", informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal. V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION". VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan. VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION". VIII. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes". IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de "EL PROGRAMA". X. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de: a) Regiones indígenas; b) Proyectos estratégicos. XI. "LAS REGLAS DE OPERACION" del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación. XII. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación "LA COMISION" consideró las propuestas elaboradas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar. DECLARACIONES

  2. De "LA COMISION": I.1 Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003. I.2 Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas. I.3 Que el C. Jesús Caridad Aguilar Muñoz, Delegado Estatal en Chiapas cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 104, Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, mediante escritura pública 82,393 de fecha 7 de agosto de 2007. I.4 Para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en el Libramiento Sur Poniente número 500, colonia Colinas del Sur, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO": II.1 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado. II.2 La Secretaría de Hacienda, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, creada por Decreto número 5o. publicada en Periódico Oficial del Estado número 400, de fecha 7 de diciembre de 2006; en correlación con el artículo 5 transitorio del Decreto número 195, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 097, de fecha 5 de junio de 2008, y fue designada como dependencia responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA", conforme a lo señalado por el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; que tiene entre sus facultades las de suscribir convenios y acuerdos, en términos de los artículos 20, 27, fracción ll y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3 El Lic. Carlos Jair Jiménez Bolaños Cacho, en su carácter de Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado, de fecha seis de junio del presente año, que cuenta con las facultades necesarias para la suscripción de este instrumento en términos de los artículos 10 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.4 Tiene su domicilio legal el ubicado en Edificio Plaza San Marcos, cuarto piso, colonia Centro, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, código postal 29000. II.5 En coordinación con la Delegación Estatal en Chiapas de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento. Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 1, 42 y 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 6, 8, 9, 10, 20, 27, 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas; 1, 3, 7, 10, 20, 27, 35 y 36 de la Ley Estatal de Planeación del Estado de Chiapas; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA" conforme a las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Chiapas de conformidad...

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