Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición12 Agosto 2008
Fecha de publicación12 Agosto 2008
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE "EL PROGRAMA", DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE, Y FRANCISCO JAVIER NORIEGA ARJONA, DELEGADO ESTATAL EN SAN LUIS POTOSI; Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CONTADOR PUBLICO MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO ALFONSO JOSE CASTILLO MACHUCA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL CONTADOR PUBLICO JOEL AZUARA ROBLES, SECRETARIO DE FINANZAS, EL CONTADOR PUBLICO CARLOS ESPARZA DEL POZO, CONTRALOR GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LA SRA. MARIA LUISA GALVAN LIMON, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, Y LA ANTROPOLOGA CECILIA EUGENIA MEADE MENDIZABAL, EN SU CARACTER DE COORDINADORA GENERAL DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas, establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  4. En términos del artículo 9o. fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007, "LA COMISION" informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

  5. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  6. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a "LAS REGLAS DE OPERACION" que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

  7. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas,

    Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", en adelante "LAS REGLAS DE OPERACION".

  8. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes".

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de "EL PROGRAMA".

  10. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

    1. Regiones indígenas;

    2. Proyectos estratégicos.

  11. "LAS REGLAS DE OPERACION" del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  12. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

    I.4. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,252 de fecha 5 de julio de 2007.

    I.5. Que Francisco Javier Noriega Arjona, Delegado Estatal en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública número 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

    I.6. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito

    Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

    I.7. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

    De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o. y 3o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado, en términos del artículo 72 del ordenamiento citado.

    II.2. El C.P. Marcelo de los Santos Fraga, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en los términos del artículo 80 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2o., 3o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado.

    II.3. Que el Lic. Alfonso José Castillo Machuca, Secretario General de Gobierno, C.P. Joel Azuara Robles, Secretario de Finanzas, el C.P. Carlos Esparza del Pozo, Contralor General del Estado, y la Sra. María Luisa Galván Limón, Secretaria de Desarrollo Social y Regional, se encuentran facultados para celebrar este Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 12, 13, 32, 33, 35 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 8 y 9 de la Ley de Planeación del Estado.

    II.4. Que la antropóloga Cecilia Eugenia Meade Mendizábal, Coordinadora General de la Coordinación Estatal para la Atención de los Pueblos Indígenas, tiene las facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de acuerdo al artículo 3o. fracción XIII del Decreto de Creación de fecha 12 de noviembre de 2003.

    II.5. En coordinación con la Delegación Estatal en San...

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