Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guerrero   

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Guerrero.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR PEDRO DE JESUS ALEJANDRO, DELEGADO ESTATAL EN GUERRERO, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN ADELANTE EL PODER EJECUTIVO ESTATAL, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, QUIEN ES ASISTIDO POR ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, CARLOS ALVAREZ REYES, GUILLERMO MANUEL TORRES MADRID, CRISPIN DE LA CRUZ MORALES Y MANUEL HUMBERTO SARMIENTO LUEBBERT, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS, SECRETARIO DE ASUNTOS INDIGENAS Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE GUERRERO, RESPECTIVAMENTE, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en el párrafo segundo de su artículo 10, señala que los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de ella misma, proveerán la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006, la Junta de Gobierno de LA COMISION aprobó, en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley que la rige, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17 considerándose dentro de este documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X. Que acorde con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.4 Características de los apoyos, en la modalidad de proyectos de importancia estratégica, se contempla el concepto de:

Elaboración de proyectos y estudios complementarios. Con recursos federales se apoyará la elaboración o mejoramiento de los diseños ejecutivos de las obras, así como de sus estudios complementarios para los proyectos estratégicos para el desarrollo de las regiones indígenas.

XI. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.3.1, se establece que para poder acceder a los recursos se requiere entre otros requisitos:

Tener un proyecto ejecutivo completamente terminado, validado técnica y presupuestalmente por la dependencia normativa federal que corresponda;

En los proyectos de agua potable y alcantarillado, tener un estudio de costos de operación y mantenimiento que deberá hacerse del conocimiento de las localidades en las que serán ejecutados.

XII. Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA faculta a la Unidad Administrativa de éste a apoyar a los gobiernos de los estados en la integración de la cartera de obras del ejercicio fiscal, de igual manera, al Estado a apoyar a las localidades elegibles, así como a los municipios correspondientes, para que presenten sus demandas de obras y, en su caso, elaborar los proyectos ejecutivos para la construcción de las mismas a fin de integrar la cartera para ser presentada oportunamente para su revisión normativa en el seno del CORESE.

XIII. Las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I. De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

I.6. Que el C. Pedro de Jesús Alejandro, Delegado Estatal en Guerrero, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública número 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

II. De EL PODER EJECUTIVO ESTATAL:

II.1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación Mexicana.

II.2. Que de acuerdo con lo que establecen los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución Política Local y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado número 433, el Poder Estatal se deposita en el Gobernador del Estado, constituyéndose éste como el Jefe del Estado, del Gobierno y de la Administración Pública, además de ser el coordinador de los esfuerzos en beneficio de su pueblo.

II.3. Que de acuerdo a lo que establecen el artículo 74 fracción XXXVII de la referida Constitución Política del Estado y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, el titular de EL PODER EJECUTIVO ESTATAL, tiene la facultad de concertar convenios con la Federación, a efecto de prestar servicios públicos, ejecutar obras o realizar cualquier otro propósito de beneficio colectivo, cumpliendo en cada caso con las formalidades que exijan las leyes aplicables.

II.4. Que de conformidad con lo que prescribe el artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR