Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tabasco   

Fecha de disposición07 Enero 2008
Fecha de publicación07 Enero 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Tabasco.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, PARA EJECUTAR ESTUDIOS DE PROYECTOS DE OBRA. DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007, EN ADELANTE EL PROGRAMA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA C. DAISY YOLANDA MARCIN HIDALGO, DELEGADA ESTATAL EN TABASCO, EN LO SUCESIVO LA COMISION; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, POR CONDUCTO DE LA BIOLOGA MARIA TERESA CABRALES SANGUINO, TITULAR DE LA UNIDAD DE DESARROLLO SOCIAL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL L.C.P. JOSE MANUEL SAIZ PINEDA, SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, EL LIC. GUSTAVO JASSO GUTIERREZ, SECRETARIO DE PLANEACION, EL ING. HECTOR MANUEL LOPEZ PERALTA, SECRETARIO DE ASENTAMIENTOS Y OBRAS PUBLICAS, EL LIC. MIGUEL ALBERTO ROMERO PEREZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO Y EL LIC. CARLOS RAMON VALDES GOMEZ, COORDINADOR GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA EL EJECUTIVO ESTATAL; ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; MISMO QUE SUSCRIBEN EN EL SENO DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE TABASCO, EN LO SUBSECUENTE COPLADET, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU COORDINADORA GENERAL, LIC. YOLANDA OSUNA HUERTA, EL CUAL SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.- El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II.- Los artículos 2 y 4 de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura por lo que el Estado con la participación de las comunidades indígenas instrumentarán los planes y programas necesarios para impulsar su desarrollo socioeconómico.

III.- Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV.- Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V.- El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI.- Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII.- Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII.- Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX.- Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X.- Que acorde con las REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.4 Características de los apoyos, en la modalidad de proyectos de importancia estratégica, se contempla el concepto de:

Elaboración de proyectos y estudios complementarios. Con recursos federales se apoyará la elaboración de estudios y proyectos de las obras, así como de sus estudios complementarios para los proyectos estratégicos para el desarrollo de las regiones indígenas.

XI.- Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3.1.1, se establece que para poder acceder a los recursos se requiere entre otros requisitos:

Tener un proyecto ejecutivo completamente terminado, validado técnica y presupuestalmente por la dependencia normativa federal que corresponda;

En los proyectos de agua potable y alcantarillado, tener un estudio de costos de operación y mantenimiento que deberá hacerse del conocimiento de las localidades en las que serán ejecutados.

XII.- Que de conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA faculta a la Unidad Administrativa del Programa a apoyar a los gobiernos de los estados en la integración de la cartera de obras del ejercicio fiscal, de igual manera, al Estado a apoyar a las localidades elegibles, así como a los municipios correspondientes, para que presenten sus demandas de obras y, en su caso, elaborar los proyectos ejecutivos para la construcción de las mismas a fin de integrar la cartera para ser presentada oportunamente para su revisión normativa en el seno del CORESE.

XIII.- Las REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

I.4. Que la C. Daisy Yolanda Marcín Hidalgo, Delegada Estatal en Tabasco cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 147, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 63,566 de fecha 26 de agosto de 2007.

I.5. Que su domicilio legal es el ubicado en la calle Lino Moreno número 804, colonia Centro, de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, código postal 86000.

II.- De EL EJECUTIVO ESTATAL:

II.1 Que conforme a lo establecido en los artículos 40, 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 9 de la Constitución Política del Estado de Tabasco, es parte integrante de la Federación y es Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.

II.2. Que la Unidad de Atención Social del Estado, es una Unidad de la Gubernatura que tiene entre otros asuntos el de organizar, conducir y evaluar la coordinación de asunto de los Pueblos Indígenas, a fin de constituirle como un área especializada que coadyuve a promover la ejecución de proyectos o la realización de las obras que para el mejoramiento de las comunidades indígenas le encomiende el Gobernador en coordinación con los sectores competentes, lo anterior de conformidad con los artículos 13, 15 fracción XV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

II.3. Que a efecto de cumplir con la normativa establecida en las REGLAS DE OPERACION, requiere la elaboración y mejoramiento de los diseños ejecutivos, así como de estudios complementarios de diversas obras a efecto de estar en posibilidad de ser incluidas en la cartera de Proyectos estratégicos para el desarrollo de las regiones indígenas susceptibles de beneficiarse en el presente año.

II.4. Que la Biol. María Teresa Cabrales Sanguino, fue nombrada titular de la Unidad de Atención Social del Estado, el 1 de enero de 2007, por el Gobernador del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR