Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán   

Fecha de disposición05 Septiembre 2007
Fecha de publicación05 Septiembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, C. LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, ASISTIDO POR SU DELEGADA EN YUCATAN, LA C. PATRICIA GUARNEROS MARCUE; EL ESTADO DE YUCATAN, EN ADELANTE EL ESTADO, A TRAVES DE SU PODER EJECUTIVO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR, C. PATRICIO JOSE PATRON LAVIADA, ASISTIDO POR SU SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ABOGADO PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIERREZ; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado de Yucatán señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos y comunidades y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION aprobó, en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, diversos programas, entre los que se encuentran los que están a cargo de LA COMISION, deberán sujetarse a las reglas de operación, conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. Que LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII. Que de conformidad con los objetivos específicos de LAS REGLAS DE OPERACION existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. Que de conformidad con el punto 3 de LAS REGLAS DE OPERACION, referente a sus lineamientos, se establece que EL PROGRAMA tendrá dos modalidades para la aplicación de los recursos:

  1. Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X. Que de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACION, se estableció el Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento en la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en términos de EL PROGRAMA, así como desahogar tareas operativas relacionadas con éste.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

  1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, y con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

  2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer Acuerdos y Convenios de Coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. Que el señor Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como su Director General.

  4. Que Patricia Guarneros Marcué, su Delegada en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el poder otorgado ante la fe del notario público número 147 del Distrito Federal, licenciado Francisco Javier Gutiérrez Silva, mediante escritura pública número 63,692 de fecha 22 de septiembre de 2003.

  5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

  6. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343 de la colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

    De EL ESTADO:

  7. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 12 de su Constitución Política, es Libre y Soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación, conforme los principios establecidos en la Constitución Federal, y cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce su Gobernador.

  8. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 60 y 87 fracción VIII de su Constitución Política, y 6, 8 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Yucatán, su Gobernador, Patricio José Patrón Laviada, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Acuerdo.

  9. Que su Secretaría General de Gobierno, de conformidad con los artículos 11 y 32 de la citada Ley Orgánica, tiene entre sus atribuciones conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Ayuntamientos, con los Poderes de la Unión y con las Administraciones Públicas de las otras entidades federativas; coadyuvar con el Gobernador del Estado en la atención de los asuntos que le correspondan y llevar el control y archivo de los convenios y demás actos que celebre el Ejecutivo del Estado con la Administración Pública Federal y los Ayuntamientos; contando su titular con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 de la Ley Orgánica citada y 4 y 5 de su Reglamento Interior.

  10. Que en coordinación con la Delegación en Yucatán de LA COMISION estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

  11. Que señala como su domicilio para todos los efectos del presente Acuerdo, el Palacio de Gobierno, ubicado en el predio marcado con el número quinientos uno letra A de la calle sesenta y uno, por sesenta y sesenta y dos, planta alta, del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, con código postal 97000.

    Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES con fundamento en lo que disponen los artículos 2 apartado B, 26, 40, 43, 59 fracción I y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, décimo, décimo primero y décimo quinto transitorios del Presupuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR