Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla   

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, durante el ejercicio fiscal 2007, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Puebla.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2007; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LUIS H. ALVAREZ ALVAREZ, Y EL C. JOSE ANTONIO AGUILAR SAN SEBASTIAN, DELEGADO ESTATAL EN PUEBLA; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. MARIO P. MARIN TORRES; ASISTIDO POR EL LIC. JAVIER LOPEZ ZAVALA EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE GOBERNACION; ING. GERARDO MARIA PEREZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADEP; POR EL LIC. ALEJANDRO ARMENTA MIER EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y POR EL PROFR. FIDENCIO ROMERO TOBON EN SU CARACTER DE COMISIONADO ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio, de acuerdo a lo que establece los artículos 12 y 13.

III. Con fecha 22 de noviembre de 2006 la Junta de Gobierno de LA COMISION, aprobó en términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

IV. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006, establece en su artículo 25 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los Programas de LA COMISION.

V. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VI. Con fecha 28 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VII. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades otorgando prioridad a las regiones indígenas, con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

VIII. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de EL PROGRAMA.

IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 3 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Atención a las regiones indígenas;

b) Ejecución de proyectos específicos o de importancia estratégica.

X. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el Señor Luis Héctor Alvarez Alvarez cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de conformidad con los artículos 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, artículo 11 fracciones I y II de su Ley, acreditando su personalidad con el nombramiento de fecha 15 de diciembre de 2006, que lo designa como Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343 Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001719 de fecha 28 de diciembre de 2006 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

I.6. Que el C. José Antonio Aguilar San Sebastián, Delegado Estatal en Puebla cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público No. 147, licenciado F. Javier Gutiérrez Silva, mediante Escritura Pública 63614 de fecha 5 de septiembre de 2003.

De EL GOBIERNO DEL ESTADO:

II.1 Que es una Entidad Libre y Soberana y forma parte integrante de la Federación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

II.2 Que sus representantes se encuentran facultados para suscribir el presente Acuerdo en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 79 fracciones II y XVI y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 3, 10, 15 fracciones I, II y XV, 30 y 40 Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 6 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración; 1, 7, 8 y 38 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, artículo Décimo Tercero fracción XVII del Decreto por el que se crea la Comisión Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, publicado en el Periódico Oficial el 23 de febrero de 2005 y oficio número 837 de fecha 15 de junio de 2005 por medio del cual se designa como Coordinador del Subcomité Especial de Desarrollo Social del COPLADEP.

II.3 Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en la casa marcada con el número 1204 de la Avenida 14 Oriente, Barrio El Alto, en la Ciudad de Puebla Casa Aguayo.

De LAS PARTES:

III.1 Que reconocen la personalidad y representación con la que comparecen a la celebración del presente Acuerdo.

III.2 Que es su interés formalizar el presente instrumento jurídico y que en él no media dolo ni mala fe.

Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 18 fracción V, 25, 26, Décimo, Décimo Primero y Décimo Quinto transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos...

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