Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en su modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche   

Fecha de disposición06 Mayo 2008
Fecha de publicación06 Mayo 2008
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas en su modalidad de Regiones Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN SU MODALIDAD DE REGIONES INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMISION, REPRESENTADA POR EL C. XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE, Y EL C. CARLOS RAMIRO SOSA PACHECO, DELEGADO ESTATAL EN CAMPECHE; EL ESTADO DE CAMPECHE, EN ADELANTE EL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LICENCIADO LUIS FERNANDO SADEK ABAD, TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECRETARIOS DE FINANZAS Y ADMNISTRACION, C. C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DE LA CONTRALORIA, LIC. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, Y DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ING. EDUARDO GUERRERO VALDEZ; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA LAS PARTES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.

II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

III. El artículo 7o. de la Constitución Política del Estado de Campeche señala que con estricto respeto a los derechos humanos en su concepción de derecho a la existencia cultural alterna, los pueblos indígenas que habitan en la entidad tienen derecho, dentro de un marco jurídico específico, a desarrollar y fortalecer el control y disfrute de sus recursos naturales, el uso de su lengua propia, sin limitación alguna, sus formas e instituciones de gobierno, sus sistemas normativos y de resolución de conflictos, sus formas particulares de organización social y política, así como sus diversas manifestaciones culturales; que son objeto de protección, con la participación activa de las comunidades, los recursos naturales, los lugares sagrados y patrimonio cultural de los pueblos indígenas; que las leyes del Estado deberán establecer mecanismos que garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en los distintos ámbitos y niveles de gobierno comunal, municipal y estatal; y que el Estado garantizará que la convivencia entre los habitantes de la Entidad se realice en un marco de respeto y valoración a la diversidad cultural y regulará mecanismos de sanción contra actos de discriminación hacia los pueblos indígenas y sus integrantes.

IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 LA COMISION, informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.

V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de LA COMISION.

VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de EL PROGRAMA, deberán sujetarse a LAS REGLAS DE OPERACION que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.

VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, en adelante LAS REGLAS DE OPERACION.

VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA establecen como objetivo general: Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes.

IX. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA.

X. De conformidad con LAS REGLAS DE OPERACION de EL PROGRAMA en el punto 2 referente a lineamientos se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:

a) Regiones indígenas;

b) Proyectos estratégicos.

XI. “LAS REGLAS DE OPERACION del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo EL CORESE, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

DECLARACIONES

I.- De LA COMISION:

I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

I.3. Que el C. Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado por el C. Director General de Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,254 de fecha 5 de julio de 2007.

I.4. Que el C. Carlos Ramiro Sosa Pacheco, Delegado Estatal en Campeche cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 104, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,997 de fecha 28 de noviembre de 2007.

I.5. Que su domicilio legal es el ubicado en avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

I.6. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

De EL ESTADO:

II.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal y 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.

II.2. Que el Secretario de Desarrollo Social está facultado para suscribir el presente Acuerdo, con la participación de los titulares de las Secretarías de Finanzas y Administración, de la Contraloría y de Obras Públicas y Comunicaciones, en términos de lo que disponen los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la invocada Constitución local, 18, 19, 20, 27 y 29 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

II.3 Que en coordinación con la Delegación Estatal en esta Entidad Federativa de LA COMISION estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.

II.4. Que su domicilio legal es el Palacio de Gobierno, sito en la Calle 8 sin número, entre calle 61 y Circuito Baluartes, colonia Centro, código postal 24000, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

Por...

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