Infracciones, Sanciones y Recursos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas329-334
CAPÍTULO I Infracciones y Sanciones Administrativas Artículo 93
ARTÍCULO 93

Infracciones y sanciones

Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. Falsificar datos o documentos, así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada y, a falta de este dato, por el importe de dos tantos del valor de la mercancía consignado en el documento correspondiente;

II. Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, con multa hasta por el valor de la mercancía importada en el periodo de investigación de que se trate;

IV. Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, con multa de 180 veces el salario mínimo;

V. Derogada;

VI. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

LFT 90.

Para la aplicación de la multa a que se refiere lafracción VI de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, así como los antecedentes, circunstancias personales y situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

CAPÍTULO II Recurso de Revocación Artículos 94 a 98
ARTÍCULO 94

Interposición del recurso de revocación

El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación;

II. En materia de certificación de origen; LCE 9o al 11.

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción 111 del artícu lo 57 y la fracción 111 del artícu lo 59;

V. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89-A;

VII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

X. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89-B;

XI. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89-F, y

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

ARTÍCULO 95

Finalidad del recurso de revocación

El recurso a que se refiere este capítulo tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado, los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución.

Tramitación y resolución del recurso

El...

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