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- Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
De las Infracciones y Sanciones
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 613-615 |
Page 613
ARTÍCULO 69. Sanciones administrativas
Las autoridades competentes podrán imponer las siguientes sanciones administrativas:
I. Multa administrativa;
II. Suspensión temporal de la autorización a que se refiere esta Ley, y
III. Revocación de la autorización a que se refiere esta Ley y la cancelación del registro.
ARTÍCULO 70. Imposición de la multa administrativa de conformidad con la norma-tividad aplicable
La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
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II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nu-tricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 71. Causas de suspensión temporal
Son causas de suspensión temporal seráimpuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. No contar con el personal competente o suficiente para brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
II. No regularizar la situación que dio origen a la imposición de la multa de tal forma que las causas que originaron a la misma sigan vigentes;
III. Realizar actividades con niñas y niños fuera de las instalaciones del Centro de Atención sin el previo consentimiento de los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad de su atención, cuidado y crianza;
IV. El incumplimiento de los estándares mínimos de calidad yseguridad;
V. El descuido por parte del personal que ponga en peligro la salud o la integridad física o psicológica de niñas y niños;
VI. Reincidir en alguna de las causas que originen las sanciones contenidas en el artículo que antecede, y
VII. En caso de pérdida de la vida o la existencia de lesiones graves en una niña o niño, en tanto se deslinde la responsabilidad al Centro de Atención o personal relacionado con el mismo.
ARTÍCULO 72. Causas de revocación de la autorización...
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