Informe. Reflexiones Preliminares

INFORME
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REFLEXIONES PRELIMINARES

La adopción por todos los colegios de abogados que integran la Federación Interamericana de Abogados de un código de ética profesional redactado exactamente en los mismos términos y que quizá más tarde fuera adoptado también por los integrantes de la Federación Internacional de Abogados, parece completamente utópica. Lo impide, primeramente, la diferencia de idiomas que hace imposible la traducción exacta de dicho código, especialmente cuando las prácticas forenses difieren tanto como las de los países de tradición jurídica latina y las de los de tradición jurídica anglosajona. En segundo lugar esa misma diversidad de prácticas viene a constituir un obstáculo casi insuperable, pues en muchos países y, entre ellos, en muchos de los Estados de la Unión Americana, el código de ética profesional debe ser aprobado por la Suprema Corte del Estado o por alguna otra autoridad; y en este aspecto resultan comparables a disposiciones legales que no pueden ser alteradas por la sola acción de las barras o colegios de abogados. Además, es inevitable la renuencia de los colegios de abogados que durante algún tiempo han aplicado su propio código de ética profesional, para cambiarlo y adoptar otro nuevo, que en algunos de sus detalles podría no adaptarse convenientemente a la práctica del país o de la región.

Lo anterior no quiere decir que no sea conveniente en grado sumo el esfuerzo para elaborar un proyecto uniforme de código de ética jurídica, puesto que si en su aspecto externo y en el modo de expresarlas varían, y necesariamente variarán, las normas que guíen la conducta del abogado, es muy deseable que los principios que inspiren tales códigos sean los mismos. Afortunadamente, tal es el caso, y en este sentido el proyecto presenta en forma sistemática los cánones que deben regir la actividad del abogado, para que se adopte, siempre que sea posible, por los colegios miembros de la Federación Interamericana de Abogados o al menos sirva como estímulo, como modelo y punto de referencia en la elaboración o modificación de los códigos de ética de los distintos colegios asociados; pero es indudable que no puede esperarse su adopción en bloque por todas las asociaciones que lo tomen en consideración; es más, ni siquiera sería de desearse tal aprobación integral, que enervaría todos los esfuerzos para mejorar el Proyecto, susceptible de mejoramiento indefinido como toda cosa humana. Es también obvio que en muchas ocasiones las modificaciones que las asociaciones de abogados hagan al Proyecto, no serán sino consecuencia del deseo de adaptar mejor sus normas a las peculiaridades del país o de la región, o de darle una expresión más acorde con sus hábitos lingüísticos, o, simplemente, más del gusto de los componentes de la respectiva barra. Claro es que este tipo de modificaciones ninguna repercusión podrá tener en el Proyecto mismo. Pero también es evidente que en ocasiones el Proyecto podrá ser alterado, al convertirse en Código de Etica de una barra determinada, por razones de fondo, que en muchos casos deberán ser estudiados para...

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