Informe Final del caso El Salvador vs México-Medidas vigentes y/o tendientes para el otorgamiento del registro sanitario y acceso a medicamentos

EmisorSecretaría de Economía

INFORME Final del caso El Salvador vs México-Medidas vigentes y/o tendientes para el otorgamiento del registro sanitario y acceso a medicamentos.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

TRIBUNAL ARBITRAL

EL SALVADOR VS MEXICO- MEDIDAS VIGENTES Y/O TENDIENTES PARA EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO Y ACCESO DE MEDICAMENTOS

Informe Final 23 de Agosto de 2006

Miembros del Panel

Olga Lucia Lozano (Presidente) Carlos Amilcar Amaya Ruperto Patiño Manffer

INDICE

1. ANTECEDENTES

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1 Argumentos de El Salvador

2.1.1 Carga de la prueba

2.1.2 Normas específicas y de preocupación para El Salvador

2.1.3 Normas de Derecho Interno Mexicano

2.1.4 Cartas Paralelas

2.1.5 Pruebas de la existencia de la obligación para México

2.1.6 Petitorio

2.2 Argumentos de los Estados Unidos Mexicanos

2.2.1 Objeciones preliminares

2.2.2 Carga de la prueba

2.2.3 Argumentos legales

2.2.3.1 Las Cartas Paralelas

2.2.3.1.1 México cumple con las obligaciones establecidas en el TLC en materia de registro sanitario

2.2.3.1.2 Contenido de las Cartas Paralelas

2.2.3.1.2.1 Párrafo Segundo: México no hará más estrictos sus procedimientos para otorgar el registro sanitario

2.2.3.1.2.2 Párrafo Tercero. Primera parte: México publicará, en un plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado, las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de El Salvador, Guatemala y Honduras, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, puedan solicitar, y en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro de medicamentos en condiciones que garanticen el trato nacional, de conformidad con el artículo 15 10 del Tratado.

2.2.3.1.2.3 Párrafo Tercero. Segunda parte: Estos registros serán otorgados a los fabricantes arriba señalados, o a sus comerciantes o distribuidores, asegurando que no se disminuya la protección que actualmente existe a la vida o a la salud humana y tomando en cuanta los resultados que dentro de ésta materia se alcancen en los organismos internacionales o regionales correspondientes.

2.2.3.2 Los requisitos para obtener el registro sanitario no constituyen ningún obstáculo innecesario al comercio

2.2.3.2.1 Las Partes Reclamantes no identifican las razones por las que los requisitos establecidos en la legislación mexicana constituyen obstáculos innecesarios.

2.2.3.3 México ha dedicado considerables esfuerzos para facilitar el acceso de medicamentos provenientes de Guatemala, El Salvador y Honduras

2.2.3.4 Relación con el artículo XX del GATT

2.2.4 Petitorio

3. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

3.1 Cartas Paralelas

3.2 Trato Nacional

3.3 Obstáculos Innecesarios al Comercio

3.4 Objeciones Preliminares

3.5 Existencia de un Caso Prima Facie y Carga de la Prueba

3.6 Facultades y Obligaciones del Tribunal Arbitral

3.7 Excepciones Generales

3.8 Determinación del Grado de los Efectos Comerciales

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. ANTECEDENTES

El 29 de junio del año 2000 se suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Honduras y Guatemala (TLC). En la misma fecha se suscribieron por parte del Doctor Herminio Blanco Mendoza, Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, y el Ingeniero Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Economía de la República de El Salvador, las cartas de entendimiento (Cartas Paralelas) en relación con los procedimientos para otorgar el registro sanitario para los bienes que lo requieran de conformidad con el capítulo XV, Medidas Relativas a la Normalización, del TLC. El 14 de diciembre de 2000, el TLC fue aprobado por la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001, entró en vigor al día siguiente de su publicación para el caso de los Estados Unidos Mexicanos. El mencionado Tratado, fue publicado en el Diario Oficial de El Salvador número 240, tomo 349 de fecha 21 de diciembre de 2000 y entró en vigor, igualmente para El Salvador, el 15 de marzo de 2001. Mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2003, la República de El Salvador presentó el 12 de agosto de 2003 a los Estados Unidos Mexicanos solicitud formal para la realización de consultas de conformidad con el artículo 19-05 del capítulo XIX sobre Solución de Controversias del TLC, con el objeto de analizar el presunto incumplimiento por parte de México de las Cartas Paralelas. El 26 de agosto de 2003, Guatemala solicitó su adhesión a las consultas. Así mismo, el 12 de septiembre del mismo año, la República de Honduras solicitó su adhesión a dichas consultas. Las consultas se llevaron a cabo el 8 de septiembre de 2003 en la ciudad de México sin que se pudiera poner fin a la controversia. La República de El Salvador el 20 de octubre de 2003, solicitó la reunión de la Comisión Administradora del TLC conforme a lo dispuesto por el artículo 19 06 del capítulo XIX Solución de Controversias. La República de Honduras, por su parte, solicitó la reunión de la Comisión Administradora del TLC el 22 de octubre de 2003. La reunión de la Comisión Administrador del TLC no se llevó a cabo. El 17 de mayo de 2004, mediante un escrito de fecha 6 del mismo mes, la República de El Salvador solicitó el establecimiento de un Tribunal Arbitral de conformidad con el artículo 19 07 del capítulo XIX Solución de Controversias del TLC. La República de Honduras, por su parte, solicitó el establecimiento del Tribunal Arbitral el 19 de mayo de 2004. Mediante comunicación suscrita el 19 de mayo de 2005, la República de Honduras delegó en El Salvador la representación común de las Partes Reclamantes para el proceso de integración del Tribunal Arbitral. El 30 de mayo, El Salvador informó a México que asumiría la representación común para el proceso de integración del Tribunal Arbitral. El 12 de agosto de 2005, las Partes en la controversia, acordaron la integración del Tribunal Arbitral y el mandato conferido al mismo. Dicho mandato fue el siguiente:“Examinar, a la luz de las disposiciones aplicables del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras y en específico, a lo dispuesto en los artículos 3-03, 15-05 párrafo 3 y 15-10 del Tratado, el entendimiento asumido por los Estados Unidos Mexicanos en las Cartas Paralelas suscritas el día 29 de junio de 2000, relativas a los procedimientos de México para el otorgamiento de registro sanitario de medicamentos y emitir el informe preliminar y el informe final a que se refieren los artículos 19-13 y 19-14 del Tratado.

Conforme al artículo 19-10, El Salvador y Honduras solicitan que el Tribunal Arbitral formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que haya generado para El Salvador y Honduras la medida, en caso de que el Tribunal Arbitral determine que es incompatible con este Tratado.

9. El 15 de agosto de 2005 se integró el Tribunal Arbitral mediante la designación de los doctores Ruperto Patiño Manffer, de nacionalidad mexicana, Carlos Amilcar Amaya, de nacionalidad salvadoreña y Olga Lucia Lozano Ferro, de nacionalidad colombiana, quien fue designada como su Presidente. En Oficio dirigido por las Partes a la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, las Partes manifiestan que han acordado que para el cómputo de los plazos a que se refiere el articulo 19-13 párrafo 2 del Tratado y el numeral 7 del Anexo 19-10 Reglas Modelo de Procedimiento, la fecha de establecimiento del Tribunal Arbitral seria el 22 de agosto de 2005.

10. El 5 de septiembre de 2005, la República de El Salvador presentó ante la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio su escrito inicial, en el cual solicita al Tribunal:

“...se determine el incumplimiento de la obligación asumida por los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de publicar las reformas necesarias para permitir que los fabricantes de medicamentos de nuestro país, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, puedan solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro sanitario de medicamentos de conformidad con el Artículo 15 10 del Tratado. Adicionalmente se solicita que oportunamente el Honorable Tribunal formule conclusiones sobre el grado de los efectos comerciales adversos que esta medida haya generado para El Salvador y Honduras.1

11. El 3 de octubre de 2005, los Estados Unidos Mexicanos presentaron su escrito inicial, mediante el cual se oponen a las peticiones de la República de El Salvador y solicitan al tribunal se declare:

“Que las Partes Reclamantes no presentaron un caso prima facie con respecto a ninguna de sus reclamaciones; o en su caso,

Que México cumple con el contenido integral de las cartas paralelas suscritas el 29 de junio de 2000.

Que el registro sanitario establecido en la legislación mexicana es compatible con los artículo 3-03, 15-05 párrafo 3 y 15-10 del TLC. 2

12. Mediante comunicación de 23 de septiembre de 2005, el Secretario de Estado en el Despacho de Industria y Comercio de Honduras, Dr. Irving E. Guerrero Cubas, notificó oficialmente al Tribunal Arbitral, el desistimiento por parte de Honduras a participar en el procedimiento arbitral.

13. Los días 24 y 25 de octubre de 2005, el Tribunal Arbitral se reunió en Ciudad de México para deliberar y elaboró preguntas que se formularon a la Partes de conformidad con los numerales 27 y 28 de las reglas modelo de procedimiento, Anexo 1910 del TLC. Las preguntas se comunicaron a las Partes a través del Secretariado mediante oficio 001 de 25 de octubre de 2005, en el cual se fijaron las siguientes fechas límite: (i) para dar respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal, el día 3 de...

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