Informe

INFORME
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La Barra Mexicana -Colegio de Abogados- nos encomendó proporcionar para los efectos de la Sexta Conferencia de la Barra Interamericana de Abogados los informes sobre la legislación nacional relativa a la determinación de la utilidad gravable de las empresas mercantiles e industriales.

Tal parece que la Intención de los asambleístas en la Quinta Conferencia, al adoptar la recomendación que nos ocupa, fue que escuetamente se aportaron las disposiciones legales vigentes; pero consideramos que realizar esa aportación por la falta de organización normal de tales preceptos que se encuentran dispersos en la Ley y en el Reglamento de la materia, no orientarían debidamente la labor que se ha encomendado desarrollar a la Conferencia próxima a celebrarse.

Ante ese problema hemos considerado prudente dividir este trabajo en dos secciones, a saber: exposición breve del sistema legal de determinar la utilidad imponible de las empresas mercantiles, industriales y agrícolas y cita de la reglamentación relativa a los libros de contabilidad y comprobantes.

Determinación de la Utilidad Imponible.

La Ley del Impuesto sobre la Renta divide para los efectos de la determinación del gravamen a las empresas en dos grandes ramas, según que el monto de sus ingresos totales o brutos sean menores de $100.000.00 ó de $100.000.00 ó mayores.

Si se trata de empresas mercantiles o industriales que tengan ingresos menores de $l00.000.00 la Ley no atiende a la utilidad imponible efectiva, sino que sigue un sistema de determinación del gravamen de carácter indirecto o indiciario. En efecto, ha catalogado a las empresas mercantiles e industriales según su posible productividad estimada, asignando a cada actividad un número índice o clasificador y ha formulado una tabla en que se conjugan los números índices o clasificadores con los Ingresos anuales probables y ello proporciona directamente el monto del impuesto a satisfacer.

Las clasificaciones que se hagan por las autoridades fiscales tienen vigencia para dos años y no son susceptibles de modificación en ese período, salvo que en un ejercicio anual concreto la empresa obtuviera ingresos de $ 100.000.00 ó mayores.

Sin pretender justificar el procedimiento legal, simplemente aclararemos que se ha considerado útil por las oficinas impositivas por la mayor frecuencia de la evasión fiscal en las pequeñas empresas y por la incosteabilidad de mantener procedimientos de control que generalmente resultan inapropiados e ineficaces.

Para las empresas con ingresos de $100.000.00 anuales o mayores tiene especial aplicación el artículo 6o. de la Ley que reza:

"El impuesto se causará sobre la diferencia que resulte entre los ingresos que perciba el causante y las deducciones autorizadas por el Reglamento. Estas comprenderán exclusivamente los gastos ordinarios y necesarios, exigidos por los fines del negocio."

Del precepto citado se desprende que, en principio, la tendencia de la norma es ajustarse a los principios teóricos generalmente aceptados en el sentido de que la utilidad imponible debe determinarse deduciendo de la renta bruta el monto de los gastos indispensables para la producción de la utilidad o renta neta; pero sin embargo, se ha hecho menester que sean las normas reglamentarias las que señalen concretamente los gastos deducibles para evitar la deducción arbitraria de gastos.

Así pues, del total de ingresos percibidos por una empresa, procede realizar las deducciones autorizadas por el Reglamento, de donde conviene hacer un análisis de la forma y términos en que éste procede.

Por ingresos debe en este caso entenderse el monto total de las percepciones de la empresa por las mercancías, productos o efectos vendidos y servicios prestados, los que, por regla general, no pueden computarse a un precio igual o inferior al de su costo de adquisición o producción, partiéndose de la base de que si se trata de empresas comerciales con finalidad lucrativa, no es normal ni lógico que enajenen sus productos a un precio igual al de costo ni mucho menos inferior. Sin embargo, esa regla no es inalterable, pues cuando se pruebe que la venta a igual o menor precio que el de costo se debió a que tal era el precio corriente en el mercado o que los efectos habían sufrido demérito por cualquier causa, entonces si procede computar ese precio para los efectos de la determinación del ingreso total.

Para la determinación de la utilidad gravable, una vez determinados los ingresos en la forma detallada, procede hacer las deducciones que pormenorizadamente se estudian en párrafos subsiguientes.

Costo.-Se debe inicialmente determinar el costo de las mercancías o productos elaborados o producidos durante el ejercicio. Para ello el Reglamento previene que...

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