Acuerdo por el que se reforman las Normas que determinan la unidad administrativa a la que los servidores públicos del Banco de México deberán informar los bienes que reciban en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de...

Fecha de disposición08 Diciembre 2006
Fecha de publicación08 Diciembre 2006
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que se reforman las Normas que determinan la unidad administrativa a la que los servidores públicos del Banco de México deberán informar los bienes que reciban en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ponerlos a su disposición.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS QUE DETERMINAN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL BANCO DE MEXICO DEBERAN INFORMAR LOS BIENES QUE RECIBAN EN CONCEPTO DE OBSEQUIO, DONACION O POR ALGUN OTRO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8, FRACCION XII DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PONERLOS A SU DISPOSICION.

La Comisión de Responsabilidades del Banco de México, con fundamento en los artículos 61, fracción I de la Ley del Banco de México, 3, fracción IX, 8, fracción XII y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, acordó en sesión celebrada el veintidós de septiembre de dos mil seis, reformar las Normas que determinan la unidad administrativa a la que los servidores públicos del Banco de México deberán informar los bienes que reciban en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ponerlos a su disposición, para quedar como sigue:

“PRIMERA. Los servidores públicos del Banco de México, que para efectos de las presentes normas serán los miembros de la Junta de Gobierno y el personal del propio Banco, que reciban bienes en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, deberán informarlo y ponerlos a la disposición de la Gerencia de Abastecimiento de Bienes Muebles y Servicios Institucionales, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de su fecha de recepción.

SEGUNDA. Para informar y poner a disposición de la Gerencia de Abastecimiento de Bienes Muebles y Servicios Institucionales los bienes objeto de las presentes normas, los servidores públicos del Banco de México deberán utilizar el formato que se contiene como anexo de estas...

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