Normas que determinan la unidad administrativa a la que los servidores públicos del Banco de México deberán informar los bienes que reciban en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y ponerlos a su disposición

Fecha de disposición24 Septiembre 2012
Fecha de publicación24 Septiembre 2012
MateriaDerecho Fiscal
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades. "NORMAS QUE DETERMINAN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA A LA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL BANCO DE MEXICO DEBERAN INFORMAR LOS BIENES QUE RECIBAN EN CONCEPTO DE OBSEQUIO, DONACION O POR ALGUN OTRO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 8, FRACCION XII, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PONERLOS A SU DISPOSICION".

PRIMERA. Los servidores públicos del Banco de México que reciban, de una misma persona, algún bien o donación en los términos de la fracción XII, del artículo 8, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuyo valor acumulado durante un año exceda de diez veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de su recepción, deberán informarlo en un plazo no mayor a quince días hábiles bancarios a la Dirección de Recursos Materiales a fin de ponerlos a su disposición.

SEGUNDA. Para informar y poner a disposición de la Dirección de Recursos Materiales los bienes objeto de las presentes normas, los servidores públicos del Banco de México deberán utilizar el formato que se contiene como anexo de este ordenamiento. Dicho formato deberá ser llenado y presentado en original y dos copias, una de ellas destinada a la Dirección de Auditoría y la otra deberá ser conservada por el servidor público de que se trate, con los acuses de recibo correspondientes.

TERCERA. La Dirección de Recursos Materiales deberá llevar registro de los bienes mencionados en estas Normas, y en la primera quincena de enero de cada año, rendirá un informe por escrito de dichos bienes a la Comisión de Responsabilidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan las "Normas que determinan la unidad administrativa a la que los servidores públicos del Banco de México deberán informar los bienes que reciban en concepto de obsequio, donación o por algún otro de los supuestos establecidos en el artículo 8, fracción XII de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y ponerlos a su disposición", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio de dos mil dos, así como su reforma publicada en el referido medio de difusión el ocho de diciembre de dos mil seis, y cualquier otra...

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