Circular S- 23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera   

Fecha de disposición29 Mayo 2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S- 23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S- 23.1

Asunto: Efectos de la inflación en la información financiera de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 99, 101, 102 y 105 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, está facultada para vigilar el buen funcionamiento de los sistemas de contabilidad utilizados por las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como emitir el catálogo de cuentas para el registro contable de sus operaciones, para establecer la forma y términos en que deberán presentar y publicar sus estados financieros y fijar las bases para la estimación y valuación de sus activos y pasivos.

Con el propósito de homologar diversos criterios contables con las demás entidades que conforman el sistema financiero y con motivo de las modificaciones realizadas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., (CINIF), a la Norma de Información Financiera (NIF) B-10.- Efectos de la Inflación, respecto a los entornos económicos en los que pueden operar las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que pueden ser: a) inflacionario, cuando la inflación es igual o mayor que el 26% acumulado en los tres ejercicios anuales anteriores y además se espera una tendencia en ese mismo sentido y b) no inflacionario, cuando la inflación es menor que dicho 26% acumulado y además se identifica una tendencia en ese mismo sentido; esta Comisión establece que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán apegarse a los lineamientos establecidos en la NIF B-10, siempre y cuando no se opongan a los criterios contables que se señalan a continuación:

1.- ENTORNO NO INFLACIONARIO

Cuando el entorno económico es calificado como no inflacionario, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben practicar avalúos a sus inmuebles cuando menos cada dos años, de conformidad con la Circular S-15.1 vigente, aunque no se reconocerán los efectos de la inflación por el periodo en que se encuentren vigentes, hasta en tanto no se practique un nuevo avalúo; el incremento determinado entre la diferencia de la última reexpresión contra los avalúos deberá registrarse en la cuenta 1304.- Incremento por Valuación de Inmuebles contra la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles.

2.- ENTORNO INFLACIONARIO

En el caso de que se presente un entorno inflacionario, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, para reflejar adecuadamente los efectos de la inflación, deben considerar como partidas no monetarias las señaladas en el anexo de esta Circular y su procedimiento de actualización se efectuará como se menciona más adelante. A continuación se resumen los principales rubros o partidas no monetarias:

Inmuebles, depreciación acumulada y la depreciación del periodo;

Reserva Matemática;

Reserva de Riesgos en Curso;

Participación de Reaseguradores por Riesgos en Curso;

Reserva para Riesgos Catastróficos;

Reserva de Contingencia;

Participación de Reafianzadoras en la Reserva de Contingencia

Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro, y

Capital Contable.

Bienes inmuebles

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben practicar avalúos cuando menos una vez cada dos años, conforme a las disposiciones aplicables. En los años subsecuentes hasta la fecha en que deba presentarse un nuevo avalúo, para efectos de reexpresión, se considerará como cifra base el valor del último avalúo practicado.

En el caso de que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros durante el entorno económico no inflacionario hayan registrado superávit de inmuebles, determinado mediante la diferencia de la última reexpresión y los avalúos que se practiquen, el saldo que reporte la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles, deberá considerarse en el ajuste que se determine para reconocer los efectos acumulados de la inflación que existió durante todos los periodos en los que se estuvo en un entorno no inflacionario.

Depreciación

La determinación de la depreciación del ejercicio, así como de la depreciación acumulada, deberá basarse tanto en el valor actualizado de los inmuebles como en su vida probable, determinada mediante estimaciones técnicas. Para permitir una comparación adecuada, el sistema de depreciación utilizado para valores actualizados y para costos debe ser congruente, esto es, las tasas, procedimientos y vidas probables serán iguales.

Para la determinación de la depreciación del periodo, se debe tomar como base el valor actualizado.

No se afectarán las utilidades de ejercicios anteriores por la actualización de la depreciación acumulada, aun cuando se lleve implícita la corrección a la vida estimada.

Reservas Técnicas y Reservas para Obligaciones Laborales al Retiro.

Cuentas de Balance

Los activos y pasivos que se generen por concepto de Reservas Técnicas y la Reserva para Obligaciones Laborales al Retiro no Monetarias que se mencionan en el anexo de esta Circular, se determinarán bajo los procedimientos actuariales de valuación, disposiciones administrativas dadas a conocer por esta Comisión en diversas circulares, con el sustento técnico de los dictámenes actuariales respectivos.

En virtud de que estas reservas, a la fecha de los estados financieros, se encuentran valuadas a pesos constantes, no es necesario realizar ningún ajuste por reexpresión.

Cuentas de Resultados

El incremento registrado en resultados deberá contemplar el ajuste de reexpresión, conforme a lo siguiente:

El ajuste de reexpresión en el estado de resultados relativo al incremento neto de las reservas de que se trata, se determinará aplicando al saldo de las mismas, al inicio del año o periodo, el factor de ajuste que se obtiene restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), o el valor de las Unidades de Inversión (UDI) de la fecha de los estados financieros, entre el INPC, o la UDI a la fecha de cierre del año o periodo anterior.

El ajuste determinado conforme a lo indicado anteriormente, se registrará con un cargo a la cuenta transitoria (Corrección por Reexpresión); y el efecto monetario que resulte en resultados, en la cuenta de incremento de cada una de las reservas.

Para efectos de interpretación, esas instituciones y sociedades deberán revelar en notas a sus estados financieros los importes ajustados en las cuentas de incremento de cada una de las reservas de que se trata derivado de los efectos inflacionarios.

Capital Contable

Para actualizar los saldos iniciales de los diferentes rubros del capital contable, será necesario descomponer cada uno de los renglones por antigüedad de aportaciones y de retención de utilidades, aplicando a cada uno los factores derivados del INPC o la UDI, que corresponden al ejercicio en que se originaron.

Reglas de presentación

El efecto por posición monetaria se presentará en el estado de resultados conforme a las disposiciones vigentes.

Registro contable

El registro contable de los efectos de la inflación en la información financiera deberá realizarse en cuentas separadas, utilizando los mismos números y nombres de las cuentas, subcuentas y subsubcuentas contenidas en el catálogo vigente, identificándolas mediante alguna clave o dispositivo que permita elaborar una balanza de comprobación que comprenda exclusivamente las cuentas, subcuentas y subsubcuentas que se actualizan, misma que deberá consolidarse con la balanza de cifras históricas, para generar una balanza de cifras reexpresadas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la diversa S-23.1 de 5 de junio de 2007, publicada en el citado Diario el 10 de julio de 2007.

SEGUNDA.- La aplicación de las presentes disposiciones será obligatoria para la valuación y presentación de las partidas relevantes contenidas en los estados financieros de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, a partir del primer trimestre de 2008.

TERCERA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a la fecha de entrada en vigor de esta Circular tengan saldo en la cuenta 4703.- Efecto Monetario Acumulado dentro del rubro de exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, deberán reclasificarlo a resultados de ejercicios anteriores, para efectos del Resultado por Posición Monetaria (REPOMO).

CUARTA.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a la fecha de entrada en vigor de esta Circular tengan saldo en la cuenta 4702.- Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios dentro del rubro de exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable, deberán identificar la parte realizada, así como la no realizada. La parte realizada será reclasificada a resultados de ejercicios anteriores y la parte no realizada deberá permanecer en la cuenta 4702.- Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios, para efectos del Resultado por Tenencia de Activos no Monetarios (RETAM).

QUINTA.- En tanto no se realicen las modificaciones a las circulares relativas al catálogo de cuentas unificado, reglas de agrupación, aprobación y difusión de los estados financieros para incorporar el uso de la cuenta 4301.- Superávit por Valuación de Inmuebles, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, podrán utilizar para el registro de las operaciones que se señalan en la presente Circular la cuenta 4702.- Resultado por Tenencia de Activos No Monetarios.

Lo anterior se hace de...

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