Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo para los predios autorizados mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de julio de 2010, dentro del Programa para la Desincorporación y Transmisión de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro a favor de particulares, ubicados en los Fraccionamientos “Satélite 1 Infonavit”, “Josefa Ortiz de Domínguez I Fovissste” y “Josefa Ortíz de Domínguez IV Fovissste”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 6878 PERIÓDICO OFICIAL 13 de agosto de 2010
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día 21 veintiuno de julio de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro Aprobó el Acuerdo relativo al Cambio de Uso de Suelo para los predios autorizados
mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de julio de 2010, dentro del Programa para la Desincorporación y
Transmisión de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro a favor de particulares, ubicados en los
Fraccionamientos “Satélite 1 Infonavit”, “Josefa Ortiz de Domínguez I Fovissste” y “Josefa Ortíz de Domínguez
IV Fovissste”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor; el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38
FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25,
28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente al Cambio de Uso de Suelo para los predios autorizados mediante
Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de julio de 2010, dentro del Programa para la Desincorporación y Transmisión
de Microlotes Propiedad del Municipio de Querétaro a favor de particulares, ubicados en los Fraccionamientos
“Satélite 1 INFONAVIT”, “Josefa Ortiz de Domínguez I FOVISSSTE” y “Josefa Ortiz de Domínguez IV
FOVISSSTE”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor.
2. Que el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacional
expedidos por el H. Ayuntamiento, son el conjunto de estudios y políticas, normas técnicas y disposiciones
relativas para regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el
territorio del Municipio y de sus siete Delegaciones, los cuales son susceptibles de modificación cuando existen
variaciones sustanciales de las condiciones o circunstancias que les dieron origen, surjan técnicas diferentes
que permitan una realización más satisfactoria o sobrevengan causas de interés social que les afecte, entre
otras.
3. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece en sus artículos 121 a 128, los
alcances de los Planes de Desarrollo Urbano Municipal y su posibilidad de modificación.
4. Que las modificaciones a los Planes Parciales de Desarrollo Urbano Delegacionales, pueden ser
solicitadas por todo aquel particular que acredite su legítimo interés jurídico, basados en las disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos, Código Urbano para el Estado de Querétaro, Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y Código Municipal de Querétaro.
5. Que los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se
pretende dedicar un predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios
económicos, sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.

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