La inexistencia de la dignidad Post Mortem

AutorStephany Elizabeth Montero López
CargoLicenciada en derecho, maestra en juicio de amparo por la Universidad del Valle de Atemajac y doctora en derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado
Páginas33-61
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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La inexistencia de la dignidad Post
Mortem
The non-existence of Post Mortem dignity
Stephany Elizabeth Montero López10
Sumario: I. Antecedentes. II. Medidas de aplicación en el debido proceso
forense de las personas fallecidas. III. Análisis de los elementos de la persona
como sujeto de dignidad post mortem. IV. Conclusiones. V. Referencias
bibliográficas.
Resumen: La dignidad humana no solamente es el principio fundamentado
de los derechos humanos más conocido y difundido en la cultura jurídica
occidental, sino que también ha sido uno de los más estudiados en las distintas
ramas de la filosofía y la ciencia del derecho. En ese sentido, este trabajo hace
aportaciones respecto a este principio y su presencia bajo el ejercicio de la
practica forense y su manifestación dentro de los fenómenos post mortem.
Abstract: Human dignity is not only the most well-known and widespread
fundamental principle of human rights in Western legal culture, but it has
also been one of the most studied in the different branches of legal philosophy
and science. In that, this work makes contributions regarding this principle
and its presence under the exercise of forensic practice and its meaning within
postmortem phenomena.
Palabras clave: Dignidad, práctica forense, filosofía, marco jurídico.
Key words: Dignity, forensic practice, philosophy, legal framework.
10 Licenciada en derecho, maestra en juicio de amparo por la Universidad del Valle de
Atemajac y doctora en derech o por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado.
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1. Antecedentes
Al hablar sobre las principales teorías y doctrinas necesarias para acreditar el
fenómeno de estudio es evidente que se deben contemplar aspectos desde el
derecho natural por cada forma de pensamiento de las diferentes escuelas que
formaron propuestas diversas en razón del ius naturalismo, tomando en
cuenta las observaciones de cada una de estas, a su vez es importante señalar
que durante la gestación de las principales características de los derechos
humanos se estableció una posición interesante del derecho positivo,
conversando un modelo Inter constitucional diverso.
Para tales efectos se tomaron las doctrinas del derecho natural sofista,
teológico y racionalista como las principales doctrinas del derecho natural,
además utilizando la doctrina del derecho positivo, derechos humanos y la
bioética y sus ramas jurídicas de estas, con el fin de soportar los argumentos
de diversos puntos filosóficos y demostrar que el fenómeno de estudio, está a
bien justificar su relación con la materia legal, iniciando con el derecho
natural donde “el profesor argentino Carlos I. Massini distingue varias
corrientes de pensamiento que pueden ser consideradas como iusnaturalistas,
nosotros, por mera cuestión cronológica, no seguiremos el orden que él
propone, aunque sí los tipos que describe. Massini distingue los siguientes
iusnaturalismos:
I) uno de corte clásico, cuya raíz se encuentra en las tradiciones
filosóficas representadas por Aristóteles y Tomas de Aquino;
II) un iusnaturalismo empirista, contractualista, que tiene como
principal representante a Hobbes.
III) el propio de la Escuela Moderna del derecho natural, teniendo
a Grocio y Pufendorf a la cabeza.
IV) Un iusnaturalismo de corte marxista.
V) Uno de tipo kantiano. La corriente que tomaremos en cuenta
para nuestro trabajo será la de corte aristotélico-tomista.
Tal corriente ius filosófica ha sido igualmente denominada por
algunos autores como “realismo jurídico clásico” (Massini Correas, 2000,
646-649), por su parte la doctrina natural de los sofistas quienes fueron
profesores con gran capacitad de retórica nos hace mención que la sociedad
necesita de principios jurídicos y morales para satisfacer sus necesidades, una
cuestión de relativismo ético jurídico en la cual la función del gobernante es

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