Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)

Fecha de disposición30 Diciembre 2009
Fecha de publicación30 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónQUINTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3, 5 fracción XVI y 23 fracciones II, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación;

Que es prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Eje 2, Objetivo 5, potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos;

Que el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 en su Línea Estratégica 4.1.2, establece impulsar el escalamiento de la producción hacia manufacturas de alto valor agregado;

Que estudios recientes realizados por organismos internacionales muestran que es necesario eliminar obstáculos al crecimiento de la producción y la productividad de la economía derivados de lo que técnicamente se conoce como fallas de mercado, particularmente mediante instrumentos o programas que contribuyan a resolver fallas de coordinación entre agentes de las cadenas productivas a las que pertenecen las empresas que realizan actividades de alta tecnología; propicien derramas de información que permitan a los inversionistas potenciales reconocer áreas de oportunidad en segmentos específicos del mercado; contribuyan a resolver el problema de costos hundidos que pueden presentarse en el proceso de mejoramiento de capacidades productivas y se constituyen en barreras que obstaculizan la realización de proyectos de inversión; y en general resuelvan externalidades diversas;

Que el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) es una estrategia institucional del Gobierno Federal para contribuir impulsar la competitividad de los sectores de alta tecnología, que toma en cuenta la necesidad de atender las fallas de mercado que obstaculizan el desarrollo e impiden el crecimiento de la producción, el empleo y la productividad en la industria, y que considera necesario intervenir temporalmente en proyectos para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT);

Que la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos. Por ello, es la intención de la Secretaría de Economía establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el PRODIAT no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal, y

Que con el propósito de contar con un mecanismo que asegure la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,

equitativa y transparente de los recursos públicos asignados, se expide el siguiente

ACUERDO

Unico.- Se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT).

DE LOS APOYOS PRODIAT

De los Objetivos y Definiciones

Objetivos

  1. El Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología tiene como objetivo general potenciar la competitividad de las industrias de alta tecnología, atendiendo las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de sus ventas, producción, empleo, valor agregado, productividad y competitividad, por medio del otorgamiento de apoyos de carácter temporal.

  2. Son objetivos específicos del PRODIAT:

    1. Impulsar la capacitación especializada y la certificación de las capacidades del capital humano;

    2. Estimular la realización de estudios asociados a la aplicación industrial de productos y procesos innovadores;

    3. Promover la realización de estudios para aumentar la eficiencia en las decisiones de compra de maquinaria, insumos y servicios de alta especialización;

    4. Facilitar el acceso a información especializada de la situación actual en los mercados y de sus tendencias tecnológicas, productivas y de demanda;

    5. Contribuir a resolver fallas de coordinación entre las empresas y las instituciones académicas y de investigación, y

    6. Otras acciones que sean necesarias para remediar las fallas de mercado que obstaculizan el crecimiento de la producción, el empleo, la productividad y la competitividad de las empresas de los Sectores de Alta Tecnología.

    Definiciones

  3. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

    1. Actividades de Alta Tecnología: Actividades de diseño, desarrollo y/o producción en las cadenas productivas de las industrias eléctrica, electrónica, de autopartes, automotriz, aeronáutica y metalmecánica, siempre y cuando la naturaleza y finalidad de los subsidios se vinculen con los objetivos del PRODIAT;

    2. Apoyos: Los subsidios temporales que el Gobierno Federal otorgará por conducto de la Secretaría de Economía, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, a quienes resulten Beneficiarios;

    3. Beneficiarios: La población objetivo cuyos proyectos sean aprobados por el Consejo Directivo;

    4. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

    5. Consejo Directivo: El Consejo Directivo del PRODIAT;

    6. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que será suscrito entre la Secretaría de Economía, por conducto de la SSIC, y los Beneficiarios a los que se refiere la regla 17, fracción I, del presente ordenamiento, en el que se establecerá el proyecto a desarrollar y los montos de apoyo a otorgar por parte de la Secretaría de Economía;

    7. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

    8. Costos hundidos: Los gastos realizados que no pueden ser recuperados si el proyecto no es exitoso;

    9. Criterios de Selección: Características de los proyectos que corresponden a los objetivos del PRODIAT y a los mecanismos establecidos para alcanzarlos, que por lo tanto los hacen susceptibles de recibir apoyo;

    10. DGIPAT: La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología;

    11. Externalidad: Un beneficio o un costo para la sociedad que no refleja su precio real en el mercado;

    12. Derramas de Información: Información sobre el resultado de una inversión nueva que es conocida por inversionistas potenciales y por agentes diversos en el mercado;

    13. Falla de mercado: Suministro ineficiente de un bien o servicio, que provoca niveles de inversión que no optimizan el beneficio económico para la sociedad. Pueden consistir en lo que en la terminología técnica de la ciencia económica se conoce como: fallas de coordinación, derramas de información, costos hundidos o externalidades diversas, que justifican la intervención del gobierno para propiciar que el beneficio social se alcance en los casos en que el beneficio privado resulte insuficiente para alcanzarlo;

    14. Falla de coordinación: Falta de sincronía en las decisiones de inversión entre dos o más agentes que sólo realizarán un proyecto si ocurre el o los otros proyectos;

    15. Industrias de Alta Tecnología: Las clasificadas en los subsectores 333, 334, 335 y 336 del SCIAN;

    16. Manual de Evaluación de Alineamiento con los Objetivos del PRODIAT: Instrumento de evaluación de los proyectos que proporciona un indicador del grado de cumplimiento con los objetivos del PRODIAT;

    17. Población objetivo: Grupo I: Las personas físicas con actividad empresarial y personas morales, que realizan actividades clasificadas en los siguientes subsectores definidos en el SCIAN: 333, Fabricación de maquinaria y equipo; 334, Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos; 335, Fabricación de equipo de generación eléctrica y aparatos y accesorios eléctricos, y; 336, Fabricación de equipo de transporte y partes para vehículos automotores. Grupo II: Los organismos empresariales de las personas a las que se refiere el Grupo I. Grupo III: Los proveedores de primer nivel de las personas a las que se refiere la fracción I de esta regla. Grupo IV: Las instituciones académicas y de investigación y desarrollo; los organismos públicos, privados o mixtos sin fines de lucro, siempre que desarrollen proyectos para el Grupo I;

    18. PRODIAT: Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología;

    19. PROMEXICO: Fideicomiso a que se refiere el Decreto por el que se ordena la constitución del Fideicomiso Público considerado Entidad Paraestatal denominado PROMEXICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2007;

    20. Proveedores de primer nivel: Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que suministran insumos, partes, componentes o servicios especializados, de manera directa a los productores finales;

    21. Proyecto: Conjunto de líneas de acción asociadas a recursos humanos, materiales y financieros para lograr uno o varios objetivos;

    22. RFTS: Registro Federal de Trámites y Servicios;

    23. Reporte de Avance/Final: Información que el Beneficiario envía a la DGIPAT para corroborar la correcta aplicación de los recursos así como el cumplimiento de lo establecido en la Solicitud de Apoyo...

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