Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a industrial para la Parcela 52 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

19 de noviembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10029
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de
las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 27
fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de octubre de 2010 (dos mil diez), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección agrícola de
temporal a industrial para la Parcela 52 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con
superficie de 3,054.041 M2., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109, 111, 112, 113,
114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155 del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 30, fracción II
incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción VII y 34,
punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento
resolver el Acuerdo que niega el cambio de uso de suelo de protección agrícola de temporal a industrial para la
Parcela 52 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 3,054.041 M2., y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 35, de la Constitución
Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del su elo,
en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para
construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el Artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de Querétaro,
los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoria les de
acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas
territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda,
así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 27 de octubre de 2009, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado por el C. Víctor
Hugo Vega Díaz, mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., el cambio
de uso de suelo a industrial, para la Parcela 52 Z-1 P 1/1, del Ejido Los Ángeles, Municipio de Correg idora, Qro., con
superficie de 3,054.041 M2., el cual será destinado a industria para producción y envasado de leche en polvo,
fabricación de en la producción de suero en polvo, entre otros.
4. Que mediante constancia notarial de fecha 16 de enero de 2008, expedida por el Lic. José Luis de Jesús Pérez
Esquivel, titular de la Notaría Pública número 33 de este partido judicial, hace constar que mediante E scritura Pública
número 14,311 de fecha 16 de enero de 2008, pasada ante su fe, se protocolizó la Escritura de adjudicación por
remate judicial, a favor de los C.C. Rubén Vega Vargas y Javier Ruiz Colchado, relativo a la Parcela 52 Z-1 P 1/1, del
Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro., con superficie de 44-71.23 hectáreas.
5. Que el C. Víctor Hugo Vega Díaz, acredita su personalidad como apoderado legal del C. Enrique Salinas Servín,
quien a su vez es apoderado legal de los C.C. Javier Ruiz Colchado y Rubén Vega Vargas, mediante Escritur a
Pública número 16,632 de fecha 27 de mayo de 2009, pasada ante la fe del Lic. José Luis d e Jesús Pérez Esquivel,
titular de la Notaría Pública número 33, de este partido judicial.

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