Acuerdo por el que se concede el indulto a Leocadio Ascencio Amaya y Aurelio Guzmán Mateo
Fecha de disposición | 01 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se concede el indulto a Leocadio Ascencio Amaya y Aurelio Guzmán Mateo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 94 y 97, fracción II del Código Penal Federal; 568 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que diversos grupos sociales, compuestos en su mayoría por indígenas del Estado de Michoacán, se han dirigido al Ejecutivo Federal a través de distintas instituciones solicitando la liberación de LEOCADIO ASCENCIO AMAYA y AURELIO GUZMÁN MATEO, condenados por el delito de privación ilegal de la libertad previsto y sancionado por el Código Penal Federal, por lo que se encuentran compurgando dicha pena, en virtud de sentencia irrevocable dictada en el proceso que les fue instruido;
Que el delito citado es un género delictivo que comprende toda una gama de modalidades o tipos penales cuya gravedad tiene que ver tanto con los hechos materiales realizados, como con la intención, circunstancias, objeto buscado, daño causado y demás particularidades del caso;
Que la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de sus órganos especializados, procedió a una revisión detallada y exhaustiva del expediente, de la cual pudo constatarse que se trata de personas primodelincuentes y de bajo nivel socioeconómico;
Que así mismo, el dictamen de referencia establece que las conductas observadas por los sentenciados reflejan un alto grado de readaptación social y que su liberación no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas;
Que de la revisión de los antecedentes se desprende que la conducta delictiva tuvo su origen en una motivación y convicción de carácter eminentemente social, que los impulsó a realizar acciones en defensa de su medio de subsistencia y el de sus familias, así como el bienestar de su comunidad;
Que de las mismas constancias se infiere que las acciones realizadas por los sentenciados no pretendían servir como un medio para la obtención de algún lucro a manera de rescate o con el objetivo directo de dañar la integridad de las víctimas, sino que más bien trataban de llamar la atención a las autoridades...
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