Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 34-34-40 hectáreas de agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa Ursula, Delegación Coyoacán, D.F. (Reg.- 1154

Fecha de disposición26 Julio 2000
Fecha de publicación26 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 34-34-40 hectáreas de agostadero de uso común e individual, de terrenos del ejido Santa Ursula, Delegación Coyoacán, D.F. (Reg.- 1154)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por Decreto Presidencial de fecha 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1994, se expropió al ejido SANTA ÚRSULA , Delegación Coyoacán, Distrito Federal, una superficie de 34-34-40 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que contra dicho Decreto presidencial los integrantes del núcleo ejidal SANTA ÚRSULA , solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en razón de que las autoridades señaladas como responsables omitieron notificar a los integrantes del Comisariado Ejidal la solicitud de expropiación, con lo que se violan las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciado el juicio de garantías número 211/94 y seguidos los trámites del mismo, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 1994, en la que otorga a los quejosos el amparo y protección de la justicia federal para los efectos de que se deje insubsistente el citado Decreto Presidencial y en su lugar se emita otro en el que se respeten las formalidades esenciales, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del núcleo agrario quejoso. Sentencia que fue confirmada por ejecutoria de fecha 7 de junio de 1995, pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca del amparo en revisión número 4/95, relativo al juicio de garantías número 211/94. En atención a dicha sentencia, la Secretaría de la Reforma Agraria no ejecutó el Decreto Presidencial de referencia.

RESULTANDO TERCERO.- Que la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, mediante oficio número 3130/093/99 de fecha 16 de noviembre de 1999, confirmó su solicitud e interés jurídico para que se continúe con el trámite expropiatorio en favor de la propia Comisión y se destine la superficie solicitada a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se compromete a pagar la indemnización respectiva.

RESULTANDO CUARTO.- Que una vez confirmada la solicitud de expropiación por la promovente, en debido cumplimiento a la sentencia y ejecutoria señaladas en el resultando segundo de este Decreto, la Secretaría de la Reforma Agraria procedió a notificar a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido SANTA ÚRSULA , Delegación Coyoacán, Distrito Federal, la solicitud de expropiación mediante oficio número 165650 de fecha 16 de febrero del 2000, recibido por las citadas autoridades internas el 17 del mismo mes y año. Asimismo, la mencionada dependencia en términos de la Ley Agraria, ordenó la realización de nuevos trabajos técnicos e informativos, de los que se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 34-34-40 Has., de agostadero, de las cuales 3-20-98.50 Has., son de uso común y 31-13-41.50 Has., de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE

No. HA.

  1. - J. PILAR ESPINOZA 1 0-09-36.00

  2. - SIXTO CAMARILLO 2 0.30-90.50

  3. - JOSEFA RODRÍGUEZ 3 0-30-90.50

  4. - ANICETO ÁLVAREZ 4 0-22-60.00

  5. - DANIEL CHAPARRO 5 0-50-00.00

  6. - CECILIO...

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