Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-93-05.74 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Lucio Blanco, Municipio de Matamoros, Tamps. (Reg.- 1048
Fecha de disposición | 02 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 15-93-05.74 hectáreas de temporal de uso común e individual, de terrenos del ejido Lucio Blanco, Municipio de Matamoros, Tamps. (Reg.- 1048)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones VII y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción V de la Ley de Expropiación; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3609 de fecha 7 de septiembre de 1998, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 15-07-04.75 Has., de terrenos del ejido denominado LUCIO BLANCO , Municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas, para destinarlos a la construcción de un bordo de protección para la ciudad de Matamoros contra las inundaciones que pueden ocasionar las avenidas extraordinarias del río Bravo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones VII y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción V de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 15-93-05.74 Has., de temporal, de las cuales 0-98-49.15 Ha., es de uso común y 14-94-56.59 Has., de uso individual propiedad de los siguientes ejidatarios.
NOMBRE PARCELA SUPERFICIE No. HAS.
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- MIGUEL TREVIÑO IZAGUIRRE 1 y 8 1-72-60
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- JOSÉ GUADALUPE IZAGUIRRE ELIZONDO 9 1-22-32
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- IRMA JUÁREZ SÁNCHEZ 10 1-52-67.59
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- ARSENIO IZAGUIRRE JUÁREZ 11 0-40-82
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- ABELARDO IZAGUIRRE SOLÍS 15 0-30-55
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- ANTONIA IZAGUIRRE JUÁREZ 16 2-79-75
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- GERÓNIMO IZAGUIRRE AGUILAR 17 3-07-35
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- DOMINGO JUÁREZ GONZÁLEZ 18 2-07-14
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- TEÓFILO JUÁREZ SÁNCHEZ 19 0-81-00
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- BENITO IZAGUIRRE VEGA 30 0-45-00
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- BALBINA JUÁREZ GONZÁLEZ 31 0-55-36
TOTAL 14-94-56.59 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que...
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