Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-29-25.32 hectáreas de riego de uso común e individual y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Joya del Aire, Municipio de Villamar, Mich. (Reg.- 1175

Fecha de disposición31 Agosto 2000
Fecha de publicación31 Agosto 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-29-25.32 hectáreas de riego de uso común e individual y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Joya del Aire, Municipio de Villamar, Mich. (Reg.- 1175)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 9.2.-2501 de fecha 7 de marzo de 1949, la Secretaría de Recursos Hidráulicos solicitó al Departamento Agrario, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 21-12-50 Has., de terrenos del ejido denominado JOYA DEL AIRE , Municipio de Villamar del Estado de Michoacán, para destinarlos a la construcción de la presa de Jaripo, misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos mediante oficio número 104.1.1.4.2.-330 de fecha 27 de febrero de 1990, confirma su interés jurídico en la solicitud de expropiación y por último, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca mediante oficio número BOO.01.02.02.2.-2327 de fecha 26 de octubre de 1999, hace suya la solicitud de referencia y aclara que la superficie solicitada se destinará a la construcción y el embalse de la presa Jaripo, así mismo ratifica el compromiso de pago de la indemnización respectiva. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-29-25.32 Has., de las cuales 6-48-12.24 Has., son de riego, de las que 0-07-66 Ha., es de uso común y 6-40-46.24 Has., de uso individual y 0-81-13.08 Ha., de temporal de uso individual, propiedad de los siguientes ejidatarios.

NOMBRE PARCELA SUPERFICIE CALIDAD

No. HA.

  1. - FRANCISCO MANZO ACEVEDO 32 0-14-93.33 TEMPORAL

  2. - REBECA BRISEÑO ZARAGOZA 33 0-66-19.75 TEMPORAL

  3. - RAMIRO DÍAZ TORRES 34 1-36-58.06 RIEGO

  4. - MARÍA REYES CEJA 35 3-50-56.26 RIEGO

  5. - JOSÉ MARÍA RAMOS DÍAZ 36 1-13-61.01 RIEGO

  6. - IGNACIO FIGUEROA ESTRADA 38 0-34-91.31 RIEGO

  7. - ROSA CHÁVEZ SALCEDO 41...

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