Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-63-85 hectáreas de agostadero de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Emiliano Zapata, Municipio de Silao, Gto

Fecha de disposición24 Noviembre 2006
Fecha de publicación24 Noviembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-63-85 hectáreas de agostadero de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Emiliano Zapata, Municipio de Silao, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 1o. de febrero de 2006, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 35-66-87.503 Has., de terrenos del ejido denominado EMILIANO ZAPATA, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte de la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, así como los servicios generales propios de ésta, andenes, rampas, grúas, espuelas, estacionamientos y accesos de control; lugar al que accesarán aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransporte de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancías. Asimismo, formará parte de la construcción del parque industrial nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13216, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, así como a los ejidatarios y posesionarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 592 y 597, ambas de fecha 12 de junio de 2006, recibidas en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 35-63-85 Has., de las que 1-65-67 Ha., es de agostadero de uso común y 33-98-18 Has., de uso individual, de las cuales 2-34-02 Has., son de riego y 31-64-16 Has., de temporal, resultando afectados los ejidatarios y posesionarios siguientes:

No. NOMBRE PARCELA SUPERFICIE (HAS.) CALIDAD
1.- JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 1 4-85-85 TEMPORAL
2.- J. LORETO SÁNCHEZ GUERRERO 2 y 7 6-98-95 TEMPORAL
3.- EMILIO CAMARILLO VARELA 3 9-10-35 TEMPORAL
4.- JOSÉ JESÚS AGUIÑAGA CERVANTES (POSESIONARIO) 4 0-18-18 TEMPORAL
5.- MA. FELIPA CAMARILLO SÁNCHEZ 5 5-66-61 TEMPORAL
6.- FELIPE SANTIAGO ESQUIVEL CAMARILLO (POSESIONARIO) 6 2-77-88 TEMPORAL
7.- MA. ELENA BALANDRÁN TOVAR (POSESIONARIA) 8 1-06-29 TEMPORAL
8.- MARTÍN SÁNCHEZ ELÍAS (POSESIONARIO) 9 1-07-24 RIEGO
9.- GREGORIO SÁNCHEZ GUERRERO (POSESIONARIO) 10 1-00-05 TEMPORAL
10.- CRUZ DAVID SÁNCHEZ GUERRERO (POSESIONARIO) 11 1-26-78 RIEGO
TOTAL 33-98-18 HAS.
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