Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-63-85 hectáreas de agostadero de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Emiliano Zapata, Municipio de Silao, Gto
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 35-63-85 hectáreas de agostadero de uso común y de riego y temporal de uso individual, de terrenos del ejido Emiliano Zapata, Municipio de Silao, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 37, fracción XXVII, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio sin número de fecha 1o. de febrero de 2006, el Gobierno del Estado de Guanajuato solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 35-66-87.503 Has., de terrenos del ejido denominado EMILIANO ZAPATA, Municipio de Silao del Estado de Guanajuato, para destinarlos a formar parte de la construcción y operación de la terminal intermodal de carga aérea y terrestre, así como los servicios generales propios de ésta, andenes, rampas, grúas, espuelas, estacionamientos y accesos de control; lugar al que accesarán aeronaves de carga, carros de ferrocarril y autotransporte de carga terrestre para realizar maniobras de carga y descarga de bienes y mercancías. Asimismo, formará parte de la construcción del parque industrial nacional, en el que se instalarán inversionistas nacionales y extranjeros, dedicados a la producción de bienes y servicios, obra que complementará el proyecto puerto interior de Guanajuato, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones I y VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 13216, notificando a los integrantes del Comisariado Ejidal del citado núcleo agrario, así como a los ejidatarios y posesionarios afectados, la instauración del procedimiento expropiatorio, mediante cédulas de notificación números 592 y 597, ambas de fecha 12 de junio de 2006, recibidas en la misma fecha, sin que se haya manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 35-63-85 Has., de las que 1-65-67 Ha., es de agostadero de uso común y 33-98-18 Has., de uso individual, de las cuales 2-34-02 Has., son de riego y 31-64-16 Has., de temporal, resultando afectados los ejidatarios y posesionarios siguientes:
No. | NOMBRE | PARCELA | SUPERFICIE (HAS.) | CALIDAD |
1.- | JOSÉ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ | 1 | 4-85-85 | TEMPORAL |
2.- | J. LORETO SÁNCHEZ GUERRERO | 2 y 7 | 6-98-95 | TEMPORAL |
3.- | EMILIO CAMARILLO VARELA | 3 | 9-10-35 | TEMPORAL |
4.- | JOSÉ JESÚS AGUIÑAGA CERVANTES (POSESIONARIO) | 4 | 0-18-18 | TEMPORAL |
5.- | MA. FELIPA CAMARILLO SÁNCHEZ | 5 | 5-66-61 | TEMPORAL |
6.- | FELIPE SANTIAGO ESQUIVEL CAMARILLO (POSESIONARIO) | 6 | 2-77-88 | TEMPORAL |
7.- | MA. ELENA BALANDRÁN TOVAR (POSESIONARIA) | 8 | 1-06-29 | TEMPORAL |
8.- | MARTÍN SÁNCHEZ ELÍAS (POSESIONARIO) | 9 | 1-07-24 | RIEGO |
9.- | GREGORIO SÁNCHEZ GUERRERO (POSESIONARIO) | 10 | 1-00-05 | TEMPORAL |
10.- | CRUZ DAVID SÁNCHEZ GUERRERO (POSESIONARIO) | 11 | 1-26-78 | RIEGO |
TOTAL | 33-98-18 | HAS. |
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